La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la existencia de las partidas circuitales de los legisladores, pero advirtió que es violatoria a la Carta Magna, la disposición del Reglamento Interno de la Asamblea que fija en 2% de los ingresos corrientes del gobierno central, el presupuesto anual de la Cámara y la Contraloría.
Además la Corte consideró inconstitucional la frase del artículo 247-A del Reglamento de la Asamblea, que establece que el presupuesto de partidas circuitales no será inferior a la del año pasado.
Los abogados Nander Pitty Velásquez, Mario Galindo, Amílcar Eliécer Bonilla y Ramiro Guerra habían promovido demandas de inconstitucionalidad contra las partidas circuitales. |