Como se ha mencionado en artículos anteriores, la provincia de Darién por su proximidad con Colombia, tiene unas reglamentaciones especiales en cuanto a la movilización de animales y la salida de algunos productos; ya que en Colombia existe la Fiebre Aftosa (enfermedad muy contagiosa que causa graves pérdidas económicas).
LEY EXISTENTE:
Recordemos que a través del Decreto 121 del 12 de marzo de 1966 y posteriormente ratificada por la Ley 6 de 30 de marzo de 1993, se dividió a la provincia de Darién en dos Zonas Sanitarias, la primera es la Zona de Inspección que es el área limítrofe con Colombia, en donde es prohibida la producción bovina y sólo se permite la producción de cerdos para autoconsumo.
Mientras que la segunda, es la Zona de Control corresponde a las áreas limítrofes con la provincia de Panamá, en donde sí se puede mantener ganado bovino de manera controlada en la región.
Con la Ley 6 de 1993, se establecen normas que protegen la ganadería panameña, en donde además de las restricciones para la explotación ganadera en las dos Zonas Sanitarias, se establece el mecanismo de controlar la movilización de animales que entren y salgan a dicha provincia; igualmente, fue importante establecer un procedimiento para los productos y subproductos de origen animal susceptibles a Fiebre Aftosa que salgan de la Zona de Control.
REQUISITOS:
Cualquier persona que necesite movilizar carne, leche, quesos, salchichas, chorizos o cualquier otro producto o subproducto de animales como ganado vacuno, cerdos, cabras, ovejas o búfalos, sólo lo puede hacer del área de la Zona de Control (porque de la Zona de Inspección está prohibido sacar estos productos a otras áreas) y tienen que llenar un formulario, el cual se obtiene sin costo (gratis) en cualquier oficina de COPEG o con los inspectores; igualmente, se debe cumplir con las normas sanitarias del Ministerio de Salud, según el artículo 11 de la Ley 6 de 1993. A este documento se le ha denominado como "Certificado de Origen".
Esta disposición no aplica para los animales silvestres (conejo pintados, venado, entre otros), ya que su caza está totalmente prohibida por Ley y corresponde a otro tipo de legislación.
Con este Certificado de Origen, como su nombre lo indica, el personal de COPEG certifica que realmente, el o los productos proceden de las comunidades que están dentro de la Zona de Control, también se coloca el tipo de producto o subproducto animal y las cantidades a trasladar.
Es importante mencionar que en el Puesto de COPEG en Agua Fría se realiza una inspección a todos los vehículos que salen y se solicita este documento, pero si lleva dichos productos y no muestra este documento, se le(s) decomisa (se lo quitan) y se incinera(n) en un equipo especial que existe en el Puesto de Agua Fría.Es de suma importancia llenar este requisito, porque con ello estamos protegiendo la ganadería panameña, y colaborando para que Panamá continúe Libre de Fiebre Aftosa. |