EDITORIAL
Ley Orgánica
del Servicio Exterior panameño
El acto protocolar
de la sanción presidencial al texto de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior panameño acaecido ayer, permitirá
luego de su publicidad en la Gaceta Oficial, desenvolver las
actividades diplomáticas y consulares de Panamá
en un marco de normas sustantivas que sirvan para garantizar
la estabilidad, ascenso y promoción dentro de tales quehaceres
sensitivos.
La Ley 28 promulgada previene el establecimiento de la Carrera
del Servicio Exterior, en sus ramas diplomáticas, consular
y administrativa, con lo que se logra culminar una sentida aspiración
de estos funcionarios, que resienten con tristeza la derogación
de la anterior carrera, hecho ocurrido hace diez años.
En círculos conocedores de las mecánicas y doctrinas
jurídicas que envuelven los quehaceres diplomáticos
panameños se censura que la legislación aprobada
incorpore un trámite parlamentario, en su artículo
14, que exige a los nombrados Embajadores o Jefes de Misión
Diplomática concurrir ante la Comisión de la Asamblea
Legislativa para informar las razones de su designación
y el propósito que pretende cumplir en el destino, y establece
asimismo la obligación de asistir al cursillo de inducción
de la Academia de Relaciones Exteriores; requerimientos sin los
cuales le será prohibido presentar credenciales.
El artículo 179, numeral 9, de la Constitución
Política panameña señala la función
de atender las relaciones exteriores, acreditar y recibir agentes
diplomáticos al ejercicio del Presidente de la República
y su Ministro de Relaciones Exteriores; motivo que permite acusar
de inconstitucionalidad el señalado artículo, que
excede la norma constitucional e invade jurisdicción propia
del Ejecutivo.
De igual manera, analistas resienten el texto de la norma
que reconoce los años de servicio y los cargos desempeñados
a quienes sirvieron en el ámbito diplomático panameño,
contados de 1989 hacia atrás, con olvido de aquellos que
se incorporaron a labores diplomáticas a partir del retorno
de la democracia en nuestro vivir.
Al conceptualizar sobre la legislación aprobada, un
dilecto estudioso afirmó que se trata de un instrumento
para la burocracia, garantiza su estabilidad y sus beneficios,
sin proferir criterios firmes en torno a las nuevas herramientas
de asesoría, análisis y recomendaciones que la
modernidad ofrece, cuando los afanes bilaterales con Estados
Unidos y otros países, enfocados en términos de
grupos y áreas, exigen fijar derroteros patrióticos
y de prospectiva nacional.
La aplicación de las normas acordadas y la evaluación
de sus consecuencias son tareas que quedan bajo la responsabilidad
de quienes encaminen y dirijan los afanes diplomáticos
y consulares panameños, para de sus conclusiones y en
consecuencia, realizar ajustes y acomodos que ellas reclaman.
PUNTO CRITICO |
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