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Jueves 8 de julio de 1999


EDITORIAL
Ley Orgánica del Servicio Exterior panameño

El acto protocolar de la sanción presidencial al texto de la Ley Orgánica del Servicio Exterior panameño acaecido ayer, permitirá luego de su publicidad en la Gaceta Oficial, desenvolver las actividades diplomáticas y consulares de Panamá en un marco de normas sustantivas que sirvan para garantizar la estabilidad, ascenso y promoción dentro de tales quehaceres sensitivos.

La Ley 28 promulgada previene el establecimiento de la Carrera del Servicio Exterior, en sus ramas diplomáticas, consular y administrativa, con lo que se logra culminar una sentida aspiración de estos funcionarios, que resienten con tristeza la derogación de la anterior carrera, hecho ocurrido hace diez años.

En círculos conocedores de las mecánicas y doctrinas jurídicas que envuelven los quehaceres diplomáticos panameños se censura que la legislación aprobada incorpore un trámite parlamentario, en su artículo 14, que exige a los nombrados Embajadores o Jefes de Misión Diplomática concurrir ante la Comisión de la Asamblea Legislativa para informar las razones de su designación y el propósito que pretende cumplir en el destino, y establece asimismo la obligación de asistir al cursillo de inducción de la Academia de Relaciones Exteriores; requerimientos sin los cuales le será prohibido presentar credenciales.

El artículo 179, numeral 9, de la Constitución Política panameña señala la función de atender las relaciones exteriores, acreditar y recibir agentes diplomáticos al ejercicio del Presidente de la República y su Ministro de Relaciones Exteriores; motivo que permite acusar de inconstitucionalidad el señalado artículo, que excede la norma constitucional e invade jurisdicción propia del Ejecutivo.

De igual manera, analistas resienten el texto de la norma que reconoce los años de servicio y los cargos desempeñados a quienes sirvieron en el ámbito diplomático panameño, contados de 1989 hacia atrás, con olvido de aquellos que se incorporaron a labores diplomáticas a partir del retorno de la democracia en nuestro vivir.

Al conceptualizar sobre la legislación aprobada, un dilecto estudioso afirmó que se trata de un instrumento para la burocracia, garantiza su estabilidad y sus beneficios, sin proferir criterios firmes en torno a las nuevas herramientas de asesoría, análisis y recomendaciones que la modernidad ofrece, cuando los afanes bilaterales con Estados Unidos y otros países, enfocados en términos de grupos y áreas, exigen fijar derroteros patrióticos y de prospectiva nacional.

La aplicación de las normas acordadas y la evaluación de sus consecuencias son tareas que quedan bajo la responsabilidad de quienes encaminen y dirijan los afanes diplomáticos y consulares panameños, para de sus conclusiones y en consecuencia, realizar ajustes y acomodos que ellas reclaman.

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