¿A qué nos estamos refiriendo?. A la excesiva deuda particular que impide al núcleo familiar atender correctamente a sus compromisos de pago.
Es decir, y por utilizar términos más conocidos, el que el particular, o el núcleo familiar de convivencia se encuentra en una situación de suspensión de pagos, o incluso de quiebra técnica, en la que el valor de lo que posee es inferior a lo que debe. Esta situación conlleva a veces a situaciones escabrosas de reclamaciones judiciales que pueden abocar a una familia a que pierda bienes tan esenciales como la vivienda habitual, vehículos, ahorros bancarios, etc. Con las medidas para controlarlo se pretende la adopción de procedimientos que permitan al deudor satisfacer y liquidar de forma ordenada sus deudas. |