OPINION


Mundo Cooperativo

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Por Jorge Ruiz
Periodista

Con motivo de nuestra publicación, el sábado pasado, relacionada con las modificaciones que se le iban a introducir al Decreto Ejecutivo 137 de 5 de noviembre de 2001, se han hecho conjeturas acerca de la posibilidad que se quitaran funciones o se debilitara el poder de las Juntas de Vigilancia. De lo que hemos podido investigar, no hay nada que pueda hacernos llegar a esa conclusión.

El capítulo IV de la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, en su sección III, artículos del 55 al 58, especifica lo concerniente a la labor de la Junta de Vigilancia.

El artículo 55 señala: "La Junta de Vigilancia, órgano fiscalizador de la actividad socioeconómica y contable de la cooperativa, velará por el estricto cumplimiento de la ley, su reglamento, el estatuto y las decisiones de la asamblea. Ejercerá sus atribuciones de modo que no interfieran las funciones y actividades de los otros órganos".

El Decreto Ejecutivo 137, que reglamenta la Ley 17, señala en su artículo 33: "Las regulaciones de funcionamiento de la Junta de Vigilancia, deberán ser elaboradas y aprobadas por este mismo organismo. La Junta de Vigilancia lo remitirá dentro de los treinta (30) días siguientes de su aprobación al IPACOOP para su calificación y registro".

Los que propugnaban por la revisión y modificación de ciertos artículos del Decreto Ejecutivo, consideraron que ese artículo demeritaba la jerarquía de la Junta de Directores y solicitaban que aprobado el reglamento por la Junta de Vigilancia, fuera de conocimiento de la Junta de Directores antes de su envío al IPACOOP, "para su calificación y registro".

Todo parece indicar que hubo consenso en ese planteamiento y así se aprobó. En fin, que en base a los problemas surgidos en ese y otros casos, las comisiones representativas de los sectores cooperativos y gubernamental han concluido su trabajo en armonía, en pro del movimiento cooperativo nacional. Como ya hemos dicho, corresponde ahora remitir todo lo actuado a una instancia superior para su revisión y posterior aprobación.

Posteriormente debe emitirse un nuevo decreto ejecutivo que, según nos han manifestado, piensan que ya debe estar listo para su publicación en la Gaceta Oficial, antes del 6 de julio, Día Internacional de la Cooperación y darlo a conocer en medio de la celebración que este año se realizará en la ciudad de Penonomé, provincia de Coclé.

 

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