La Corte Suprema de Justicia declaró legal una medida cautelar a favor de Pablo Garrido Garibaldo, quien enfrenta un proceso penal por el violento deceso de Félix González Santizo, ocurrido el 15 de octubre de 1970 en la comunidad de Quebrada Bonita, corregimiento de Cerro Cama, Distrito de La Chorrera.
La presente encuesta penal "tiene su génesis en la denuncia presentada por los abogados de la Comisión de la Verdad, quienes solicitan la apertura de las investigaciones relacionadas con la muerte violenta de Félix González Santizo".
El artículo 21 de la Constitución Nacional "establece que una persona puede ser privada de su libertad mediante mandamiento escrito de autoridad competente expedido de acuerdo a las formalidades y por motivo previamente definido en la Ley", señaló parte del fallo emitido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
"Este requisito se cumple mediante la resolución del 20 de enero de 2006, en la que se le aplica al imputado Pablo Garrido Garibaldo entre otras, la medida cautelar de mantenerse recluido en su propia casa sin poder salir previa autorización de la autoridad que instruye el sumario en su conta, dictada por la autoridad competente, es decir la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial".
La Corte Suprema de Justicia rechazó un habeas corpus presentado por sus defensores.