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Superintendencia refuta a "Tony" Domínguez

Redacción | Crítica en Línea

El texto es el siguiente: "Sobre los señalamientos antes expuestos, esta Superintendencia de Bancos, debe manifestar que las facultades y atribuciones de esta Entidad están claramente determinadas en la normativa bancaria, por lo que los señalamientos que se le endilgan no tiene fundamento legal.

Nos sorprenden las declaraciones del señor Antonio Domínguez, a quien consideramos una persona responsable y conocedora del funcionamiento de las entidades públicas referidas en el primer párrafo. En todo caso, deseamos dejar establecido lo siguiente:

  • La Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) era una entidad pública y sus bienes públicos, cuya responsabilidad en cuanto a su administración y manejo correspondía al Administrador y sus Directivos bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.
  • El producto de las supuestas ventas, de propiedad de la ARI, por tratarse de fondos públicos debió ser depositado en el Banco Nacional de Panamá, por lo que correspondía a ese Banco aplicar la normativa vigente sobre manejo de los mismos, en especial en el evento de que fuese dinero en efectivo, siempre considerando el perfil del cliente.
  • La Ley 42 de 2 de octubre 2000, que establece medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales, impone a los bancos la obligación de rendir declaraciones a la Unidad de Análisis Financiero, sobre las transacciones en efectivo y cuasi efectivo por montos superiores a diez mil balboas (B/.10, 000.00).
  • La Superintendencia de Bancos siempre ha velado por la transparencia y fortaleza de nuestro Centro Bancario y en todo momento, ha combatido las actividades relativas al blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo y presta colaboración a todas las entidades en la investigación de delitos financieros.
  • Por lo anterior, expresamos nuestra inconformidad con las manifestaciones antes señaladas que afectan no solo la buena imagen y el trabajo desarrollado por esta Institución, sino la de todo el Centro Bancario Panameño, por lo que, en atención al derecho a réplica, solicitamos, se conceda a la presente aclaración, un tratamiento al dado a las declaraciones antes aludidas".



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