Propuesta del
PRD sobre el FFD

Redacción
Crítica
en Línea
El PRD presentó una contrapropuesta sobre
el uso del Fondo Fiduciario, cuyos artículos más
importantes son los siguientes:
- Artículo 1: Se crea el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo (el Fondo). El Estado, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas como fideicomitente,
establece a favor del Fondo un fideicomiso, el cual será
administrado por una Junta Directiva creada para tales efectos
quien será el fiduciario. El Fondo estará bajo
la custodia del Banco Nacional de Panamá y sus activos
están constituidos por:
-
- Los fondos provenientes del proceso de privatización
de empresas, bienes y servicios de propiedad del sector público
o del pago inicial de concesiones administrativas al sector privado,
con la sola excepción de las sumas utilizadas para sufragar
los gastos que generen los procesos de privatización.
-
- Los fondos provenientes de las ventas y concesiones que realice
la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).
-
- Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
-
- Los recursos que la ley disponga que se destinen al Fondo.
-
- Las utilidades que se obtengan de las inversiones del Fondo
y de sus reservas".
-
- Artículo 2: Los intereses y dividendos
que genera el Fondo sólo serán utilizados en inversiones
públicas de desarrollo e interés social y para
sufragar los gastos de Administración del Fondo, mediante
las correspondientes autorizaciones presupuestarias, de acuerdo
con las leyes vigentes en la materia. Un 5% de este rendimiento
será destinado a inversiones públicas para el desarrollo
de interés social, a través de obras circuitales,
otro 5% para inversiones en el sector agropecuario y 5% para
inversiones en actividades de reforestación por parte
de pequeños productores agropecuarios, de acuerdo con
lo definido en la Ley 58 de 29 de diciembre de 1999. El 85% restante
serán incorporados al Presupuesto de Inversiones Públicas
para ser utilizados en obras de desarrollo e interés social.
-
- Queda establecido que en ningún momento podrá
gastarse el capital del Fondo creado por esta Ley".
-
- Artículo 3: Las inversiones de los recursos
del Fondo, deben hacerse en condiciones de seguridad, rendimiento
y liquidez, ajustándose a criterios de diversificación
de riesgo y plazo. Estas inversiones podrán realizarse
en las siguientes formas:
- Depósitos a plazos en bancos locales e internacionales
de reconocida solvencia,
- Bonos con garantía hipotecaria de vivienda, con al
menos el 125% de cobertura de hipotecas maduras, con plazo no
menor de 5 años, en distintos proyectos y tamaños,
- Bonos de emisores multilaterales,
- Bonos de bancos locales e internacionales con un plazo máximo
10 años,
- Bonos de la República de Panamá, en el mercado
secundario internacional, como inversión,
- Títulos-valores de inversión de bonos de administradores
internacionales, conocidos en el mercado internacional como Bond
Funds,
- Títulos-valores emitidos por la Autoridad del Canal
de Panamá".
- Artículo 8: "La Junta Directiva
del Fondo estará integrada de la siguiente manera:
- El Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
-
- El Ministro de Comercio e Industrias
- Un Comisionado de la Comisión Nacional de Valores.
-
- Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados
(CONATO)
- Un representante de la empresa privada.
-
- Artículo 12: El Fondo deberá
colocar en el mercado nacional no menos del 30% del total de
sus activos y estos serán invertidos por su Junta Directiva
en las diversas formas definidas en el artículo 3.
-
- La suma de las inversiones por realizar en los literales
a, b y de del artículo 3 queda limitada a un máximo
del 50% del capital de riesgo de un solo intermediario o grupo
financiero.
-
- En ningún caso, la compra de los Bonos de la República
de Panamá será superior al 20% de las inversiones
del Fondo y estará sujeta a que los precios del título
o de los títulos en el mercado secundario, no sean superiores
al 35% de su valor de emisión.
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En ningún
caso, la compra de los Bonos de la República de Panamá
será superior al 20% de las inversiones del Fondo y estará
sujeta a que los precios del título o de los títulos
en el mercado secundario, no sean superiores al 35% de su valor
de emisión.
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