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Propuesta del PRD sobre el FFD

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Redacción
Crítica en Línea

El PRD presentó una contrapropuesta sobre el uso del Fondo Fiduciario, cuyos artículos más importantes son los siguientes:

Artículo 1: Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo (el Fondo). El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas como fideicomitente, establece a favor del Fondo un fideicomiso, el cual será administrado por una Junta Directiva creada para tales efectos quien será el fiduciario. El Fondo estará bajo la custodia del Banco Nacional de Panamá y sus activos están constituidos por:
 
Los fondos provenientes del proceso de privatización de empresas, bienes y servicios de propiedad del sector público o del pago inicial de concesiones administrativas al sector privado, con la sola excepción de las sumas utilizadas para sufragar los gastos que generen los procesos de privatización.
 
Los fondos provenientes de las ventas y concesiones que realice la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).
 
Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
 
Los recursos que la ley disponga que se destinen al Fondo.
 
Las utilidades que se obtengan de las inversiones del Fondo y de sus reservas".
 
Artículo 2: Los intereses y dividendos que genera el Fondo sólo serán utilizados en inversiones públicas de desarrollo e interés social y para sufragar los gastos de Administración del Fondo, mediante las correspondientes autorizaciones presupuestarias, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia. Un 5% de este rendimiento será destinado a inversiones públicas para el desarrollo de interés social, a través de obras circuitales, otro 5% para inversiones en el sector agropecuario y 5% para inversiones en actividades de reforestación por parte de pequeños productores agropecuarios, de acuerdo con lo definido en la Ley 58 de 29 de diciembre de 1999. El 85% restante serán incorporados al Presupuesto de Inversiones Públicas para ser utilizados en obras de desarrollo e interés social.
 
Queda establecido que en ningún momento podrá gastarse el capital del Fondo creado por esta Ley".
 
Artículo 3: Las inversiones de los recursos del Fondo, deben hacerse en condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, ajustándose a criterios de diversificación de riesgo y plazo. Estas inversiones podrán realizarse en las siguientes formas:
  • Depósitos a plazos en bancos locales e internacionales de reconocida solvencia,
  • Bonos con garantía hipotecaria de vivienda, con al menos el 125% de cobertura de hipotecas maduras, con plazo no menor de 5 años, en distintos proyectos y tamaños,
  • Bonos de emisores multilaterales,
  • Bonos de bancos locales e internacionales con un plazo máximo 10 años,
  • Bonos de la República de Panamá, en el mercado secundario internacional, como inversión,
  • Títulos-valores de inversión de bonos de administradores internacionales, conocidos en el mercado internacional como Bond Funds,
  • Títulos-valores emitidos por la Autoridad del Canal de Panamá".
Artículo 8: "La Junta Directiva del Fondo estará integrada de la siguiente manera:
El Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
 
El Ministro de Comercio e Industrias
Un Comisionado de la Comisión Nacional de Valores.
 
Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO)
Un representante de la empresa privada.
 
Artículo 12: El Fondo deberá colocar en el mercado nacional no menos del 30% del total de sus activos y estos serán invertidos por su Junta Directiva en las diversas formas definidas en el artículo 3.
 
La suma de las inversiones por realizar en los literales a, b y de del artículo 3 queda limitada a un máximo del 50% del capital de riesgo de un solo intermediario o grupo financiero.
 
En ningún caso, la compra de los Bonos de la República de Panamá será superior al 20% de las inversiones del Fondo y estará sujeta a que los precios del título o de los títulos en el mercado secundario, no sean superiores al 35% de su valor de emisión.

 

 

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En ningún caso, la compra de los Bonos de la República de Panamá será superior al 20% de las inversiones del Fondo y estará sujeta a que los precios del título o de los títulos en el mercado secundario, no sean superiores al 35% de su valor de emisión.

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