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El Código del Trabajo señala que el empleador debe poner por escrito el contrato de trabajo durante los primeros 15 días de trabajo, debiendo entregar al trabajador una copia firmada de dicho documento. Sin embargo, la escrituración (firmas de las partes: trabajador y empleador) debe hacerse dentro de un plazo de 5 días desde que se inició el trabajo si se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado (trabajo a trato) o un contrato de duración inferior a 30 días.
DATOS IMPORTANTES
Antes de firmar un contrato de trabajo, léalo detenidamente para comprobar si coincide con lo que acordó de palabra con el empleador. No debe firmar un contrato si no se está de acuerdo con su contenido En caso de dudas, acuda a la Inspección del Trabajo para revisar el documento con un experto antes de firmarlo. Guarde en un lugar seguro la copia firmada del contrato, ya que es un documento indispensable para futuros trámites si surge algún problema con el empleador.
Nunca firme un finiquito conjuntamente con el contrato de trabajo y menos una hoja en blanco.
¿QUÉ ES UN CONTRATO A HONORARIOS?
El contrato a honorarios o arrendamiento de servicios es un contrato que se acuerda libremente entre empleador y trabajador. No se rige por las normas del Código del Trabajo y su tiempo de duración es el necesario para la realización del servicio que lo originó. Este tipo de contratos no tiene descuentos previsionales. El empleador retiene el 10% del monto de remuneración acordado para impuestos que deben declararse, otorgando el trabajador la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados. Si el contrato es a honorarios, pero en la práctica se está obligado a cumplir horario y se está bajo subordinación y dependencia del empleador, ello puede dar origen a un contrato de trabajo, mediante una sentencia judicial que así lo declare.
¿ES POSIBLE MODIFICAR EL CONTRATO DE TRABAJO?
Sólo se puede modificar si las dos partes (el trabajador y el empleador) están de acuerdo en los cambios. No se puede modificar un contrato por la simple voluntad del empleador. La ley exige que los cambios sean detallados por escrito al dorso de los ejemplares del mismo contrato o en una hoja aparte (documento anexo). Tanto el trabajador como el empleador deben quedarse con una copia firmada del documento donde figuran las modificaciones del contrato.
FORMALISMOS ANTES DE RENUNCIAR
Se debe dirigir una carta al empleador con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la renuncia, indicando la intención de renunciar al puesto de trabajo y señalando la fecha en que ello ocurrirá. La carta puede ser entregada al empleador personalmente o ser enviada por correo certificado.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR
Debe avisar por escrito al trabajador el término de su contrato de trabajo con a lo menos 30 días de anticipación y ambos deben suscribir ante un ministro de fe un documento denominado finiquito, mediante el cual se comprueba que no subsisten obligaciones o cuentas pendientes después del despido. Los contratos de trabajo a plazo indefinido pueden terminar solamente por las causales que establece el Código del Trabajo. Es muy importante conocer la causal que se invoca para poner término al contrato, porque de ella depende si el trabajador recibirá o no indemnizaciones por años de servicio al término del contrato. |