El Colegio Nacional de Abogados estimó que el Acuerdo No. 398 expedido por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, no tiene categoría de Ley y por tanto, constitucionalmente, no puede tener la virtud de establecer procedimientos para la suspensión de jueces que sean juzgados por sus superiores jerárquicos.
En un comunicado, la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados insiste en que el Acuerdo en mención no se ajusta al claro texto constitucional y legal.
El Acuerdo No. 398 de la Corte, adoptado hace una semana, establece la separación del cargo de los funcionarios judiciales de carrera cuando sean procesados por faltas a la ética.
Los jueces Felipe Fuentes, Xiomara Bulgin, Ricardo Mazza y Rubén Royo fueron suspendidos de sus cargos por presuntas irregularidades descubiertas en una auditoría judicial mediante el Acuerdo 398, según informó el Órgano Judicial.
Por su parte, el Centro de investigación de los Derechos Humanos y Socorro Jurídico de Panamá (CIDHS) deploró los poderes dados al magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Harley Mitchell.
"La sensatez y prudencia deben llevar a la Corte Suprema a derogar el Acuerdo 398 y en su lugar, retomar la discusión del proyecto de ley que se encuentra en la Asamblea Nacional, relativo a la carrera judicial", pidió el CIDHS.