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Por: Jorge E. Ruiz A. | Periodista

A partir de abril de 2007, una comisión nombrada por el Ejecutivo, en la que participaban dirigentes cooperativistas que integraban la directiva del Consejo Nacional de Cooperativas de Panamá (CONALCOOP) y funcionarios del IPACOOP, elaboraron un Proyecto de Reglamento de Disciplina Financiera para las normas, procedimientos y controles para la Fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Ahorro y Crédito.

El Proyecto en mención tenía que ver con el Proyecto de Ley Marco que proponía ACI-Américas y que sugiere que la fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito y otras de intermediación financiera correspondiera "a otros organismos oficiales".

La comisión nombrada por el Ejecutivo, que sugería cambios en nuestra Ley 24 de 21 de julio de 1980 y en la Ley 17 de mayo de 1997, reforzaba, sin embargo, el concepto de que la fiscalización de las cooperativas aludidas fuera realizada por el IPACOOP y reforzada por una Comisión de Apoyo Técnico. El propósito fundamental de esta acción es el de "prevenir la comisión de los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo".

A partir de allí, se sucedieron una serie de acontecimientos que pasaron por una propuesta del IPACCOP; posteriormente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que preside la Junta Directiva del IPACOOP, presentó un documento producto de una consultoría. Continuaron las observaciones de parte y parte, sin llegar a tomar una decisión final.

Así, las cosas se hicieron consultas a la Procuraduría de la Administración en cuanto a si la Junta Directiva del IPACOOP tenía la potestad de aprobar Acuerdos y si, igualmente, mediante Acuerdos "u otra figura de decisión", establecer cuerpos Normativos de Fiscalización Especial.

La consulta sobre el delicado tema la hacía el Director Ejecutivo del IPACOOP, Magíster Víctor M. López, a la Procuraduría de la Administración en septiembre de 200, "considerando la importancia que tiene el tema para nosotros, como entidad que tiene a su cargo, de manera privativa la formulación , dirección , planificación y ejecución de la política cooperativista del Estado". Continuaremos.



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