Empresarios y consumidores desconocen el derecho a la reparación de daños, cuando un bien presenta desperfectos tal como lo establece la Ley 29 en esa materia; informó Simón Gálvez, analista de consumo de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC).
Gálvez, señaló que esto ocurre por la falta de información, por lo que recomienda al consumidor acudir al empresario o representante legal de la empresa y no a la secretaria o vendedor, para que sea el encargado quien determine si se le va a dar el servicio o no.
El derecho a la reparación no es más que el derecho a recibir una indemnización adecuada por daños y perjuicios, provocados por informaciones falsas, artículos de mala calidad o adulterados, o por servicios no satisfactorios, explicó.
Cualquier empresa que viole normas de protección al consumidor está sujeta a sanciones que van desde 100 a 10 mil balboas y de 50 a 5 mil balboas, en el caso de la ley de jubilados.
La sanción se aplica, dice la fuente, a través de una comisión evaluadora si se comprueba que la empresa es reincidente. Gálvez manifestó que son muchas las quejas que se reciben por violación al derecho de reparación de daños; sin embargo, una vez que el empresario acude a la CLICAC, accede a brindar el servicio, vía por la cual se han resuelto una gran cantidad de casos.La CLICAC atiende las quejas de transacciones comerciales, mientras que las quejas por servicios públicos (luz, agua, teléfono) se hacen al Ente Regulador.
La CLICAC recomienda a los consumidores defender sus derechos y presentar su demanda cada vez que sufran daños o perjuicios, procurando reunir y mantener las pruebas de sus pretensiones.
Deben informarse sobre los procedimientos y lugares adecuados para presentar sus demandas, y deben organizarse para conseguir mayor poder de negociación con los proveedores y con las autoridades.
El año pasado se recibieron 2,320 quejas en de las cuales 2,169 fueron resueltas. De estas 1,517 se dieron respuesta a 1,472. |