Recientemente, el 21 de marzo, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, emitió Sentencia por demanda contenciosa-administrativa interpuesta contra las Resoluciones No. 34 y No. 35 de mayo de 2000 y No. 49 de junio de 2002, todas del Director General del INDE. Como quiera que han surgido interpretaciones sesgadas e incorrectas que tienden a confundir y hacer caer en el error a dirigentes y organismos deportivos, debo expresar las siguientes consideraciones sobre el citado fallo luego del análisis de sus alcances y de su contenido ubicándolo en el real contexto de lo manifestado por la Corte.
1-La demanda versó, fundamentalmente, en que el Director General del INDE no estaba facultado para dictar las resoluciones pues, la materia contenida en las mismas, era potestad de la Junta Directiva y no del mencionado funcionario. La Corte, luego de valorar los argumentos de la demanda, declara ilegales las resoluciones impugnadas, no en cuanto a su contenido, es decir el fondo de sus disposiciones, sino por contravenir la formalidad de haber sido emitidas por el Director General y por la Junta Directiva del INDE.
2-Como consecuencia de lo anterior ha surgido el criterio de que las asociaciones deportivas no tienen que someterse a lo dispuesto en la Ley 16, de 3 de mayo de 1995 que reestructura el INDE, específicamente al numeral 14 del artículo 4, es decir, lo referente a los procesos electorales de las federaciones y asociaciones deportivas por cuanto que, al haberse declarado ilegales las resoluciones que reglamentaban esta materia no procede su nueva reglamentación.
Es pertinente recordar sobre ello, el contenido del artículo 54 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946 sobre lo Contencioso Administrativo, en cuanto a que no podrá ser reproducido, por la corporación o funcionario que lo dictó, ningún acto administrativo revocado por un Tribunal si conserva la esencia de las mismas disposiciones revocadas.
En el caso que nos ocupa, las resoluciones declaradas ilegales lo fueron por haber sido emitidas por quien no debía hacerlo, es decir, no porque su contenido fuera ilegal sino porque fueron emitidas por el funcionario indebido. Es claro, a la luz de la citada Ley, que el Director General del INDE le está vedado dictar otra disposición que verse sobre la materia contenida en las resoluciones revocadas. Continuará |