Cuando el consumidor compra un electrodoméstico, independientemente de que lo abone en efectivo o con tarjeta, el aparato debe llevar una garantía en la que se especifique claramente la cobertura de la misma, tanto su periodo temporal como los aspectos que contempla.
En caso de que el aparato se averiara, salvo que la garantía estipule otra cosa, el establecimiento en que el fue adquirido el aparato no tiene por qué entregar un producto nuevo. La única obligación que tiene es la de repararlo.
No obstante, si la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto en cuestión no reuniera las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, entonces sí: el titular de la garantía tendría efectivamente derecho a que le cambiasen el objeto adquirido por otro de idénticas características o bien a que le devolviesen el dinero pagado, como establece el artículo 40 de la Ley 29 para la defensa de la competencia de la CLICAC. |