El Primero de Mayo será día de descanso obligatorio por lo que no habrá día puente, dio a conocer la Dirección General de Información de la Presidencia de la República
La Ley N° 65 de 19 de diciembre de 2001, faculta al Órgano Ejecutivo, para que pueda decretar como días puentes, los días de fiesta o duelo nacional que considere conveniente. En este caso, el 1° de Mayo, una de las celebraciones más importantes dentro del calendario nacional, por representar la fecha en que se rinde homenaje al trabajador. |