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Regularmente el consumidor queda satisfecho y los casos que se transfieren a la vía judicial son porcentajes bajos. |
Cuando un proveedor de bienes o un prestador de servicios, le lesiona de manera directa sus derechos como consumidor, es importante que usted presente su denuncia o queja ante el Departamento de Asistencia al Consumidor y Conciliación de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC).
De acuerdo a Delia de De Castro, jefa de dicho departamento, una denuncia afecta a un conglomerado o a toda la comunidad por una práctica que esté llevando a cabo una empresa o agente económico, que sea lesiva a los intereses del consumidor.
Indicó que la persona afectada puede hacer su denuncia vía telefónica, personalmente, fax o e-mail, donde debe describir los hechos que motivan la denuncia y dar los datos personales.
De Castro manifestó que, las quejas afectan directamente al consumidor y algunas de las acciones que la motivan son incumplimiento de garantía en bienes y servicios, cobros indebidos, obligar a recibir nota de crédito, venta engañosa, negar la entrega del comprobante de compra y por no custodiar un bien que haya sido abandonado o dejado para reparación.
Para presentar una queja, debe hacerlo de manera escrita donde debe aparecer el nombre del establecimiento comercial; dirección y teléfono, descripción completa y de manera clara sobre los hechos que motivan la queja, nombre, dirección completa y teléfono de la persona que presenta la queja.
La fuente agregó que además se adjuntan las pruebas de la transacción como las facturas, comprobantes de caja y presentar la cédula de identidad personal, enfatizando que toda persona puede presentar una queja y no es necesario que sea acompañado de un representante.
LUEGO DE PRESENTADA LA QUEJA
Delia de De Castro señaló que luego de presenta la queja formal, la primera fase es de orientación, asistencia y se le escucha a la persona para evaluar si califica como queja, se trata de una denuncia o es necesario referirlo a otra institución, porque el problema que confrontan no califica dentro de la Ley 29.
Indicó que si la queja califica, se le pide al consumidor formalizarla, que redacte un documento donde expresa el caso, que aporte copia del documento que pruebe la relación con la empresa y copia de cédula.
Luego de presentada la queja, se le da un número, se registra y se reparte entre los conciliadores quién llama a la persona que tiene el poder de decisión para realizar una conciliación telefónica para dar por terminado el caso.
De Castro indicó que si la empresa no da solución al caso, se le envía una citación al empresario para coordinar una audiencia donde generalmente se resuelve el conflicto. |