Hasta el 31 de junio, se extiende la veda de la langosta, específicamente en el área del Archipiélago de San Blas anunció el Congreso General Kuna Yala, de acuerdo a las disposiciones que se fundamentan en el Decreto Ejecutivo N 15 de marzo de 1981, por medio del cual se reglamenta la pesca y comercialización de este crustáceo.
Durante cuatro meses, del primero de marzo al 31 de junio, queda terminantemente prohibida la pesca, procesamiento o venta de la langosta, incluyendo centollo, pulpo, cambombia, entre otros mariscos.
Igualmente, el citado Decreto establece que toda persona o compañía que se dedique a la comercialización o exportación de langosta deberá portar un permiso expedido por la Dirección de Recursos Marinos, de la Autoridad Marítima de Panamá.
Las personas, natural o jurídica, que infrinjan algunas de las restricciones o prohibiciones establecidas en la Ley, serán sancionadas con multas hasta de 100 balboas, además del decomiso del producto, mientras que para las naves que se dediquen a esta actividad, las sanciones aplicables serán las que establece el Artículo 297 del Código Fiscal. |