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Sexo-explotadores serán combatidos

Redacción | Crítica en Línea

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La presente norma dispone que siempre que esté involucrado un menor de edad o que se trate del delito de trata de personas, el Ministerio Público podrá intervenir de oficio a fin de sancionar la conducta del abusador.

Al aprobar la Asamblea Legislativa en segundo debate el proyecto de ley que penaliza la difusión de la pornografía infantil a través de la Internet, el turismo y la trata sexual, Panamá contará con un instrumento legal que le permitirá a las autoridades, tanto del Ejecutivo como del Judicial, prevenir y combatir eficientemente todo tipo de actividad sexual comercial.

Este proyecto, cuyos promotores fueron los legisladores José I. Blandón y Olgalina de Quijada, tiene como objetivo fundamental proteger a las personas menores de edad de las diversas manifestaciones de explotación sexual, incluyendo todas sus modalidades, mediante el establecimiento de carácter preventivo y sancionatorio, de acuerdo con el interés superior de la niñez y la adolescencia, su protección integral y los tratados y convenios internacionales sobre la materia ratificados por el gobierno panameño.

Luego de introducir nuevos elementos a la norma legal producto del trabajo de varias instancias de orden jurídico e institucional, como el Ministerio de la Familia y del Ministerio Público, que garantizarán su aplicación en la práctica, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate esta iniciativa que sanciona con penas de 5 a 10 años a los responsables.

A pesar del descubrimiento de bandas internacionales dedicadas a la comercialización de la pornografía infantil utilizando la Internet, funcionarios de la Policía Técnica Judicial y de la Procuraduría señalaron que la legislación penal no les permitía perseguir ni sancionar adecuadamente a esas redes criminales organizadas.

La presente norma dispone que siempre que esté involucrado un menor de edad o que se trate del delito de trata de personas, el Ministerio Público podrá intervenir de oficio a fin de sancionar la conducta del abusador.



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