Multarán a políticos
que peguen o claven propaganda en árboles
Redacción
Crítica en Línea
La legislación que
prohibe colocar anuncios de cualquier índole en los árboles,
utilizando clavos, alambres de púas, pegamentos y demás métodos
se mantiene vigente, advirtió la Autoridad Nacional del Ambiente
(ANAM).
Los artículos 174 y 345 del Código Electoral y la Resolución
No. JD-017-93 del 4 de marzo de 1993 emitida por el entonces INRENARE, ahora
ANAM, establece esta prohibición.
El Código Electoral faculta al Tribunal Electoral para sancionar
con multas de 50 mil balboas y el decomiso, suspensión o remoción
de la propaganda a las personas que incurran en este delito que atenta contra
la vida de los árboles.
La Constitución Nacional, en el Decreto Ley No.39 del 29 de septiembre
de 1966 y la Ley No.41 General del Ambiente protegen todos los recursos
forestales que existan a lo largo y ancho del país.

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La Constitución Nacional, en el Decreto Ley No.39 del 29 de septiembre
de 1966 y la Ley No.41 General del Ambiente protegen todos los recursos
forestales que existan a lo largo y ancho del país. |

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