Multarán a políticos que peguen o claven propaganda en árboles

Redacción
Crítica en Línea

La legislación que prohibe colocar anuncios de cualquier índole en los árboles, utilizando clavos, alambres de púas, pegamentos y demás métodos se mantiene vigente, advirtió la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Los artículos 174 y 345 del Código Electoral y la Resolución No. JD-017-93 del 4 de marzo de 1993 emitida por el entonces INRENARE, ahora ANAM, establece esta prohibición.

El Código Electoral faculta al Tribunal Electoral para sancionar con multas de 50 mil balboas y el decomiso, suspensión o remoción de la propaganda a las personas que incurran en este delito que atenta contra la vida de los árboles.

La Constitución Nacional, en el Decreto Ley No.39 del 29 de septiembre de 1966 y la Ley No.41 General del Ambiente protegen todos los recursos forestales que existan a lo largo y ancho del país.

 

 

 

 


 

La Constitución Nacional, en el Decreto Ley No.39 del 29 de septiembre de 1966 y la Ley No.41 General del Ambiente protegen todos los recursos forestales que existan a lo largo y ancho del país.

 

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