domingo 13 de marzo de 2005

 

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Siete jinetes cabalgan en la Corte

José González Batista | Crítica en Línea

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Los siete jinetes del Apocalipsis cabalgan en los pasillos de la Corte Suprema de Justicia.

Los siete jinetes del Apocalipsis cabalgan en los pasillos de la Corte Suprema de Justicia. Las fuertes acusaciones hechas por el magistrado Adán Arnulfo Arjona, en contra de sus colegas Winston Spadafora, Arturo Hoyos y Aníbal Salas, han provocado múltiples reacciones y cuestionamientos dentro de la sociedad civil, autoridades, políticos y organismos diversos empresariales, comités y la Iglesia Católica.

Aunque la firma de un pacto haya calmado las tensiones, aún queda latente en la sociedad estas acusaciones de Arjona, en donde deja al descubierto que en supuesta complicidad, sus colegas se respaldaron fallos y sentencias para lograr la libertad de sindicados por narcotráfico, tráfico internacional de armas, apropiación de fondos públicos y descongelamiento de bienes y negación de información.

DESCONGELAN CASI MEDIO MILLON DE DOLARES
Entre los siete escandalosos casos denunciados por Arjona, está el que guarda relación a un recurso de apelación denegado por la Corte y que buscaba impedir la entrega de más de medio millón de dólares a un grupo de colombianos acusados de lavado de dinero en Panamá.

El recurso de apelación presentado por el fiscal de Drogas, Rosendo Miranda, recayó en la ponencia del magistrado Arturo Hoyos. El Juzgado Primero Penal realizó un juicio en contra de los colombianos Luis Herrera y Mario Arango, a quienes sobreseyó provisionalmente y ordenó que se le devolviera la suma de B/.330,000.00 que le habían sido aprehendidos con motivo de una investigación relacionado con drogas.

El Pleno de la Corte al denegar el recurso estimó que al fiscal de Drogas, no se encontraba en ese momento legitimado para promover amparos contra la orden de devolución de los bienes aprehendidos. El único salvamento de voto fue de Arjona, en donde él mismo sostiene que el fiscal de Drogas, sí goza de la legitimación para promover amparos, y que lo que buscaba era impedir la devolución de los bienes y dineros provenientes de actividades ilícitas.

CASO FUNDACION MAR DEL SUR
La firma Cochez-Pages- Martínez, actuando en representación de Técnica de Ingeniería, interpuso ante la Corte una acción de hábeas data contra la Fundación Mar del Sur, a quien el 23 de septiembre de 2002, se le solicitó que concediera copia autenticada de las ofertas de precios que fueron presentadas para el nuevo Hospital José Domingo de Obaldìa, en Chiriquí y copia del contrato de dicha obra.

El ex ministro de Salud, Fernando Gracia, en calidad de presidente de la Fundación Mar del Sur, mediante informe solicitó a la Corte que negara dichas pretensiones al sostener que esa no era una fundación que administra fondos del Estado, ya que las donaciones recibidas se hacían directamente a la institución.

La Corte en la ponencia de Arturo Hoyos, estimó que las fundaciones estaban comprendidas dentro del término "institución" que usa la Ley Nº 6 de 2002, razón por la cual esta era una fundación de naturaleza privada . El salvamento de voto de Arjona, revela que esta fundación no tiene una naturaleza jurídica claramente privada. Arjona manifiestó que los fondos eran donados a esta fundación por el gobierno de Taiwan, producto de acuerdos de cooperación y que estos recursos tenían y estaban destinados a obras de interés público.

TRAFICO INTERNACIONAL DE 3 MIL FUSILES AK-47
La Corte en la ponencia de Spadafora concedió un Amparo de Garantías promovido por el abogado Carlos Carrillo, actuando en representación de Shimon Yalin Yelinek, acusado de los delitos contra la personalidad jurídica del Estado, delitos contra la fe pública y delitos contra la seguridad colectiva.

Con esta decisión se revocó una resolución emanada del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que a su vez revocaba la decisión de nulidad de una esfera inferior del proceso seguido contra Yalin Yelinek y una serie de personas investigadas por el cargamento de 3 mil fusiles AK-47 cuyo destino era la guerrilla colombiana.

El salvamento de voto de Arjona, advierte que con el Amparo se interrumpió la acción de investigación adelantada por el Ministerio Público para esclarecer el tráfico internacional de 3 mil fusiles enviados en la embarcación Oterloo por la policía nicaragüense con supuesto destino a la Policía Nacional de Panamá y que fueron desviados hacia grupos irregulares armados que operan en Colombia.

CASO DE CEMIS
El pleno de la Corte, en la ponencia del magistrado Jacinto Cárdenas, suplente de Spadafora, rechazó por improcedente un recurso de reconsideración presentado por la procuradora encargada, Mercedes Araúz de Grimaldo, contra la resolución de 17 de septiembre de 2003 que declaró la nulidad y archivo del proceso penal seguido a los legisladores Carlos Afú, Mateo Castillero y los empresarios Joseph Rodín y Stephen Jones, acusados de los delitos contra la administración pública.

La procuradora advertía que al momento de instruirse las sumarias sobre el caso los legisladores Afú y Castillero, éstos no gozaban de inmunidad y podían ser investigados. La Corte, con el salvamento de voto de los magistrados Arjona, Graciela Dixon, Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega, rechazó de plano los argumentos de la jefa del Ministerio Público.

CASO DE LIBERTAD DE LORENA HENAO
El fallo en una acción de hábeas corpus presentada el 14 de febrero de 2004, por el abogado Carlos Carrillo, a favor de la ciudadana colombiana Lorena Henao Montoya, detenida en la sede de la Policía Nacional de Ancón, por órdenes de la Fiscalía Segunda de Drogas.

La Corte, en la ponencia de Jacinto Cárdenas, suplente de Spadafora, consideró que contrario a los hechos manifestados por la Fiscalía de Drogas, las investigaciones realizadas hasta el momento no habían logrado aportar al expediente las suficientes pruebas que demuestran que Lorena había producido, poseído o traficado en el territorio nacional sustancias ilícitas.

Arjona en su salvamento de voto, aseguró que Lorena Henao, sí estaban implicada en delitos relacionados con drogas, ya que obtuvo producto de las actividades delictivas dineros y bienes entre estos la finca La Porcelana, la finca El Edén, así como los apartamentos 17 y 27 del Edificio Perla del Pacífico en Paitilla y la sociedad anónima Profucol, que utilizaba para legitimar capitales ilícitos.

CASO DEL NARCOTRAFICANTE REQUENA DUVAL
La Fiscalía Auxiliar rindió un informe en donde señala que el 26 de enero de 2004, se ordena la detención de Julio Espinosa, quien aparece como partícipe de los delitos que tuvieron como resultado la evasión de Requena Duval, en el Santo Tomás, en momentos en que el detenido era trasladado por funcionarios de la PTJ para realizarse un examen médico.

Espinosa fue detenido en flagrante delito por la PTJ luego que mediante violencia intimidación y portando arma de fuego provocara la evasión de Duval, que se encontraba detenido desde diciembre de 2003, y quien estaba siendo requerido con fines de extradición por otros países en donde mantenía procesos pendientes sobre tráfico internacional de drogas.

La Corte estimó que en este caso no existían pruebas contra Espinosa, ya que nunca se demostró que se le pagaría para que lograra la evasión de Duval. Tampoco se dio la asociación ilícita ni el robo. En tanto Arjona opinó en su salvamento de voto, que no compartía el fallo de la Corte y que la decisión mayoritaria del pleno incurría en contradicciones con ella misma.

OPERACION DE NARCOTRAFICO GATO PARDO
La Fiscalía Segunda de Drogas, rindió un informe en donde señala que el 9 de marzo del 2004, se ordenó el arresto de Carlos Baloy, mediante la operación Internacional conjunta denominada " Gato Pardo", que dio como el resultado la incautación de 3 toneladas de drogas, decomisadas en el sector de Las Cumbres y en la Zona Libre de Colón.

La Corte bajo la ponencia del magistrado Salas, y el aval de los otros magistrados Winston Spadafora, Arturo Hoyos, José Troyano y Roberto E. González, declararon legal la detención de Baloy y se la reemplazaron por país por cárcel. Según la Corte es del criterio que dentro del expediente no es suficiente indicar que surgen contra el Baloy indicios de presencia, oportunidad y mala justificación.

Aquí en este fallo hubo el salvamento de voto de los magistrados Arnulfo Adán Arjona, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Virgilio A. Trujillo y Jorge Federico Lee, quienes coincidieron que había méritos para mantener la detención del procesado y no se le debía otorgar una medida cautelar.

 

 

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