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Multa de B/. 200 para buques que contaminen aguas panameñas

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Antonio Pérez M.
Crítica en Línea

La Autoridad Marítima de Panamá, está facultada para imponer sanciones de hasta B/.200 mil para aquellos buques que derramen sustancias contaminantes en aguas panameñas, de acuerdo a consideraciones de la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher.

Montenegro de Fletcher emitió estos juicios en contestación a una consulta emitida por el director interino de la Autoridad Portuaria, Jerry Salazar, coincidiendo con un derrame de petróleo, en la madruga del viernes de 3 febrero en el Muelle 6 del puerto de Balboa.

Las conclusiones de la procuradora, se sustentan sobre la base de la ley 2 y 21 de 1980, las cuales le dan facultad a la Autoridad Marítima, por medio de la Dirección de Marina Mercante, antigua Consular y Naves a imponer las sanciones monetarias y a la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas, a impedir la descarga de sustancias contaminantes.

La ley 2 del 17 de enero de 1980, que crea Consular y Naves, ahora la Dirección de Marina Mercante, le da facultad a esta institución a velar por el estricto cumplimiento de la higiene y la seguridad de las aguas panameñas, con propósito de preservar la vida humana.

Mientras que la ley 21 de ese mismo años, prohibe la descarga de sustancia contaminantes en el mar territorial de la República de Panamá, ya sea que provengan de naves, aeronaves e instalaciones marítimas y terrestres, que estén fuera o dentro de nuestro país.

 

 

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Mientras que la ley 21 de ese mismo años, prohibe la descarga de sustancia contaminantes en el mar territorial de la República de Panamá, ya sea que provengan de naves, aeronaves e instalaciones marítimas y terrestres, que estén fuera o dentro de nuestro país.

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