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BUZON DE LOS LECTORES
  OPINIÓN


"Sí se puede acumular"

Redacción | Crítica en Línea

El Magistrado Valdés se equivoca al considerar sus "vacaciones" como un ahorro, que en este caso serían $160, 000.00, a sus largos 16 años en el Tribunal Electoral. Las vacaciones son un derecho de todo trabajador y el uso de las mismas está debidamente regulado. Las resoluciones administrativas y manuales de procedimiento de Contraloría que regulan esta materia establecen que los funcionarios públicos no deben de acumular más de dos años de vacaciones, ya que de lo contrario, de dejarse a la libre, se recargaría al Estado de una carga económica muy pesada. En este sentido los Magistrados del Tribunal Electoral, como entes rectores de dicha institución, dentro de cuyas facultades está precisamente la de fiscalizar el buen registro, uso y pago de las vacaciones, no debieron - en caso de que en efecto no hayan tomado vacaciones - dejarlas acumular.

En segundo lugar, y por ser los Magistrados quienes deben fiscalizar el buen registro, uso y pago de las vacaciones, debieran probar, ante la opinión pública, que - en efecto - nunca se ausentaron de sus despachos por razones no oficiales. Y es que nadie critica la legalidad del pago de las vacaciones per se. La suspicacia está en que se pueda pensar que algún funcionario pueda irse de vacaciones sin registrarlas debidamente, sobre todo si sobre él recae el control y la fiscalización de esta tarea. Aunque no estoy insinuando que este sea el caso de los Magistrados, esta situación no es ajena en la administración pública y le cuesta anualmente varios cientos de miles de dólares al erario público.

Por lo tanto soy de la opinión que los Magistrados del Tribunal Electoral deben presentar a la opinión pública los siguientes documentos:

  1. Certificación del Departamento de Recursos Humanos del Tribunal Electoral que certifique las veces, y fechas, en que cada Magistrado estuvo ausente y las razones que motivaron dicha ausencia.

  2. Teniendo cada Magistrado un suplente, deben de explicar porque nunca los llamaron a tomar posesión de los cargos durante sus asencias.
  3. Certificación de Migración donde conste las veces, y fechas, en que cada Magistrado salió y entró al pais.



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