Una demanda de inconstitucionalidad fue presentada contra el Reglamento General de Elecciones en el Artículo 50 de la Universidad de Panamá.
El ex magistrado Edgardo Molino Mola aduce que el artículo aprobado por el Consejo General Universitario en reunión extraordinaria No. 5-05 de 28 de septiembre de 2005, es violatorio del artículo 137 de la Constitución Nacional.
Indica Molino Mola en los hechos que fundamenta la demanda que las elecciones universitarias para escoger al Rector, los decanos, vicedecanos, directores de centros regionales y los subdirectores de los centros, se hacen mediante votación directa, ponderada, secreta, libre y universal, como lo establece la Ley 24 de 2005 de la Universidad de Panamá.
El profesor de la Facultad de Derecho en Derecho Constitucional explicó que el Rector y los otros cargos, mencionados para ser candidatos, deben separarse de sus puestos por el término que establece la ley, por ser funcionario, y no por lo que diga un reglamento, que tiene categoría inferior a una ley.
Sostiene que aquellos aspirantes que ejerzan un cargo de autoridad principal deben separarse de este como lo establece la Ley 24 de 2005, por lo menos un mes antes de la fecha respectiva a la elección, como lo señala el artículo 27 de la norma.
El jurista recalcó en que la Constitución establece, que esas condiciones de elegibilidad de los funcionarios cuyos cargos sean de elección popular, deben ser establecidos por ley.
Molino Mola aportó la Gaceta Oficial No. 25786 de 8 de mayo de 2007, en que aparece el reglamento general de elecciones universitarias.
Las elecciones universitarias se desarrollarán el próximo mes de junio, donde el rector Gustavo García de Paredes aspira a la reelección en el cargo.