Domingo 15 de nov. de 1998

 








 

 


EDITORIAL
Divorcio, matrimonio y familia

Las fórmulas civiles matrimoniales panameñas, contenidas en la legislación vigente, permiten el divorcio y la separación de los cónyuges, regulando los extremos y requisitos para ellos, dado el carácter especialísimo del contrato que legaliza las uniones familiares.

Panamá, desde tempranos días de surgimiento a la vida de las naciones, legisló la institución del divorcio, definiéndola y puntualizando las causales restrictivas para su viabilidad, dando entonces un paso de avanzada frente a las sociedades conservadoras e inflexibles que pregonan la indisolubilidad del vínculo.

El divorcio panameño en sus once causales que van desde la infidelidad al mutuo consentimiento funcionó con agilidad y alcanzó plena aceptación en la opinión ciudadana, no siendo extraño en el país alternar con divorciados en las relaciones cotidianas.

Los tiempos han cambiado; las instituciones han perdido fortaleza, y nuevos cánones y búsquedas informan el quehacer jurídico y social panameño, cuyas consecuencias se expresan en la drástica disminución de los matrimonios, sustituidos por otros acomodos de la pareja, en concubinato y amancebamiento, y la figura del matrimonio de hecho, insurge para con equidad otorgar el status legal a quienes tuvieran situaciones familiares estables durante el lapso de ley.

La renovada legislación de Familia, voceada con orgullo y confianza, incorporó adicionales requisitos para la concertación matrimonial, y exigió trámites adicionales en el juicio de divorcio; aspectos que ahora afloran en las estadísticas recogidas por la Contraloría, donde se deduce que no han aumentado las uniones legales, ni han disminuido sensiblemente los divorcios y las separaciones.

La materia de las relaciones interpersonales, matrimoniales y carnales, es extremadamente sensitiva; ella reclama escalpelo investigativo y de observación sostenida, razón por la cual las generalizaciones y los buenos deseos, no deben tomarse de soportes a la formulación de juicios y conclusiones.

Así, de acuerdo con informaciones surgidas de las instancias correspondientes, existe enmascaramiento en la fijación de los motivos de los divorcios, escogindose a la causal de menor costo, duración y consecuencias: el mutuo consentimiento, situación que impide precisar abusos, atropellos e infidelidades.

Las manifestaciones de paternidad y maternidad responsable contrastan con el creciente abandono de niños y mujeres y asimismo en los requerimientos de las cosechas campesinas se reclama la mano de obra de hijas e hijos, que deben separarse de sus parejas durante los meses productivos.

Los indicadores de edad muestran la fragilidad del vínculo en los primeros nueve años de matrimonio, e indican la edad de 49 años para el hombre y 35 para la mujer, como aquellas en que transitan por el camino del peligro conyugal.

 

 

 


 

AYER GRAFICO
Policías y manifestantes chocan en el área de la Universidad de Panamá.


CREO SER UN BUEN CIUDADANO
Sin embargo, siempre soy impuntual.


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