ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA INSCRIPCION DE PARTIDOS El Tribunal Electoral estableci� las nuevas disposiciones para la formaci�n de partidos pol�ticos
Redacci�n
Cr�tica en L�nea
El Tribunal Electoral (TE) emiti� ayer el decreto # 51 de 20 de diciembre de 1999, mediante el cual reglamenta el proceso de formaci�n de un partido pol�tico. El decreto establece que la solicitud de inscripci�n deber� ir acompa�ada de los certificados de residencia de los adherentes por provincia y el n�mero de c�dula, que comprobar� la Secretaria General del TE en el Registro P�blico. La Secretar�a General del TE tendr� 8 d�as h�biles siguiente a la fecha de solicitud de inscripci�n, para confirmar si la cantidad de firmar y n�mero de c�dula corresponden a la persona registrada en la lista. En el caso de que esta Secretar�a no complete la tarea de verificaci�n de firmas, por la falta de remisi�n oportuna de las copias de los adherentes confirmados, el tiempo adicional para remitir su informe final no ser� mayor de 30 d�as. El TE devolver� cuantas veces sea necesario los informes incompletos y en otros casos lo archivar�.
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