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Ministro Juliao está autorizado para vender 49% de C & W

Redacción
Crítica en Línea
La Asamblea Legislativa emitió un decreto por medio del cual el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) queda autorizado para vender, mediante el procedimiento de licitación publica, o por medio de mecanismos de la venta de acciones en Bolsas de Valores, tanto nacional como extranjeras, y por cualquier otro medio legal, la totalidad de las acciones Clase A de la Corporación Cable & Wireless (Panamá) S.A., actualmente de propiedad del Estado, a uno o más personas naturales o jurídicas. De acuerdo con el decreto, los recursos obtenidos por la venta de las acciones Clase A de Cable & Wireless (Panamá), S.A., netos de los gastos derivados del proceso de venta de las acciones, ingresarán al Fondo Fiduciario por el Desarrollo establecido por la Ley 20 de 15 de mayo de 1995. Estos recursos, tanto el capital como sus rendimientos, quedan expresamente librados de las restricciones establecidas en la Ley 20 de 1995 para el uso de los fondos ya depositados, y podrán ser utilizados para financiar inversiones públicas de desarrollo; para compra de deuda pública panameña, ser invertidos en títulos valores del mercado secundario de capital nacional o internacional, en condiciones de seguridad, de rendimiento y de liquidez, y deben ajustarse a criterios de diversificación de riesgo y plazo. Los títulos valores deberán ser instrumentos elegibles parea inversión, y contar con cotizaciones públicas periódicas y un mercado activo de compraventa. Estos usos deberán ser precedidos de las correspondientes autorizaciones de acuerdo con las leyes vigentes en la materia. Parágrafo: En caso de compra de deuda panameña, el ahorro que se genere anualmente en concepto de servicio de la deuda, se destinará, exclusivamente como aporte adicional en el Presupuesto de Rentas y Gastos de cada vigencia fiscal, a proyectos de desarrolle e inversión. El rendimiento que genere el Fondo sólo podrá ser utilizado en inversiones públicas de desarrollo e interés social, mediante las correspondientes autorizaciones presupuestarias de acuerdo con las leyes vigentes en la materia. Un cinco por ciento (5%) de este rendimiento será destinado a inversiones públicas para el desarrollo e interés social a través de otras circuitales, y otro cinco por ciento (5%) para inversiones en el sector agropecuario. Además de las inversiones a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley, el capital ya depositado en el Fondo Fiduciario podrá ser utilizado exclusivamente para compra de deuda pública panameña, y en ningún caso podrá ser utilizado para financiar gastos corrientes del Estado, ni para el otorgamiento de subsidios. El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), queda facultado para reglamentar todos los aspectos concernientes al proceso de venta de las acciones Clase A de Cable & Wireless (Panamá) S.A. Una vez vendidas todas las acciones Clase A de Cable & Wireless (Panamá) S.A., quedará derogado el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 5 de 9 de febrero de 1995.
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Una vez vendidas todas las acciones Clase A de Cable & Wireless (Panamá) S.A., quedará derogado el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 5 de 9 de febrero de 1995.
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