El artículo 159 de la Carta Magna, permite que la Asamblea conceda al Organo Ejecutivo, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas durante el receso de la Asamblea Nacional, mediante Decretos-Leyes.
La Ley en que se confieran dichas facultades expresará específicamente la materia y los fines que serán objeto de los Decretos-Leyes. Las facultades extraordinarias expiran al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente y los Decretos-Leyes deberán ser sometidos a la Asamblea para que legisle la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación de éstos.
Torrijos adelantó además, que pronto se espera un anuncio en torno a la construcción del segundo tramo de la autopista Panamá-Colón.