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Martín legislará por Decretos

Redacciín | Crítica en Línea

El artículo 159 de la Carta Magna, permite que la Asamblea conceda al Organo Ejecutivo, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas durante el receso de la Asamblea Nacional, mediante Decretos-Leyes.

La Ley en que se confieran dichas facultades expresará específicamente la materia y los fines que serán objeto de los Decretos-Leyes. Las facultades extraordinarias expiran al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente y los Decretos-Leyes deberán ser sometidos a la Asamblea para que legisle la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación de éstos.

Torrijos adelantó además, que pronto se espera un anuncio en torno a la construcción del segundo tramo de la autopista Panamá-Colón.



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