El Juez XVI de Circuito Penal de Panamá, Enrique Pérez, no admitió la solicitud de sustitución de medida cautelar para la detención preventiva, a favor del ex ministro de Educación, Belgis Castro.
En despacho informativo de la Secretaría de Comunicación del Órgano Judicial, se dio a conocer que la decisión del juez se fundamenta en que lo actuado por la agencia de instrucción no era una modificación de las medidas cautelares dispuestas por la Alta Corporación de Justicia, sino la aplicación de la sanción por desacato que establece el artículo 2138 del Código Judicial.
Por lo tanto, el juez Pérez no le asistió la razón al peticionario, ya que todas las partes favorecidas en la presente causa quedaron debidamente notificadas de la resolución proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 10 de octubre de 2009, que declaraba legal la orden de detención preventiva, pero se le sustituía por la medida cautelar de casa por cárcel.
El fallo subraya que "las ordenes verbales o escritas que dicten los tribunales, en esta clase de asuntos, quedarán ejecutoriadas una hora después de haber sido puestas en conocimiento de los interesados. Quien quiera reclamar de ellas deberá hacerlo dentro de ese mismo término".
Ese recurso se interpone luego de que la Fiscalía II Anticorrupción ordenara la detención preventiva contra Castro, dos días después de ser notificado de la sustitución de la medida cautelar de casa por cárcel, la cual fue desatendida por el imputado al presentarse en una actividad política, y en los medios de comunicación.