Siguiendo las normas que rigen los patrones de convivencia en armonía y todos los requerimientos que en la materia son necesarios, los fumadores encuentran cabida en las regulaciones establecidas para no afectar a terceros acorde a locales y negocios tales como Casinos y Bingos, Hoteles, Bares y Discotecas y Restaurantes y Cafeterías, establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 17.
En todos estos negocios se han establecido medidas tendientes a que se respeten los derechos de los fumadores sin afectar a los no fumadores y, en este sentido, los negocios se han hecho eco de las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 17, que regula el fumado en nuestro país.
Las industrias de la hospitalidad han seguido todas las medidas establecidas para hacer cumplir con los requisitos entre ellos, separar las áreas de fumadores y no fumadores, clasificar los niveles de humedad relativa al igual que la temperatura, la forma en que debe mezclarse el aire exterior con el interior y los equipos de filtraciones de aires que deben utilizarse para la extracción, filtración o limpieza de aire capaces de mantener los límites permisibles de compuestos químicos tales como nicotina, monóxido de carbono y dióxido de carbono establecido en la Resolución No. 124 de 20 de marzo de 2001.
Los negocios igualmente están debidamente señalizados con letreros legibles desde una distancia de 20 pies que dicen "Área de Fumadores", esfuerzo que ha sido muy elogiado por los fumadores y no fumadores quienes han acogido las medidas como una forma o mecanismo de resguardar los principios de convivencia en armonía y respeto a la libre elección por parte del público.
Esta corriente que se da a nivel mundial, regula el tema del fumado en nuestro país de forma tal que cada persona tenga la libertad total de elegir si fuma o no pero, por encima de todo, rigiéndose por reglas claras y precisas que han contribuido a respetar la individualidad de las personas y su libre derecho a la elección del fumar.