Viernes 9 de noviembre de 2001

 

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Pasos para obtener el CERPAN

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Redacción
Crítica en Línea

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En el pasado los servidores formaron fila por el SIACAP; ahora lo harán por los CERPAN.

En el pasado los servidores formaron fila por el SIACAP; ahora lo harán por los CERPAN. El decreto que regula la emisión de los Certificados de Participación Negociable (CERPAN) fue promulgado en la Gaceta Oficial y en la misma se explican los requisitos para obtener dicho documento, cuyos formularios serán entregados este lunes.

El CERPAN representa el valor de la cuenta individual de cada afiliado registrado al 1 de agosto de 1999, que equivale a la porción correspondiente al bono de reconocimiento cuya emisión fue autorizada mediante Decreto de Gabinete No. 16 de 14 de julio de 1999, y a que tiene derecho cada afiliado al SIACAP que haya efectuado al menos un aporte al Fondo Complementario de Prestaciones Sociales. Este valor corresponde al primer registro que aparece en la cuenta individual de cada uno de los afiliados al Sistema. Las sumas depositadas en efectivo en esta cuenta y sus réditos, incluyendo los del CERPAN, mientras el afiliado ostente la titularidad del mismo, son propiedad de éste.

Una vez ocurra un cambio de titularidad de un CERPAN y el mismo sea reportado a la Contraloría para el correspondiente registro por ésta, el valor del CERPAN y sus rendimientos futuros generados a partir del primer día de la semana siguiente en que se realizó la transacción, pertenecen al Tenedor en debido curso. .El costo de emisión del CERPAN correrá por cuenta de quien lo requiera y la Contraloría procederá a debitarlo del saldo en efectivo de la cuenta individual que permanecerá en el Sistema.

Los afiliados al SIACAP que sean servidores públicos llenarán un formulario solicitando el CERPAN que para tales efectos tendrá disponible la Oficina de Recursos Humanos de la Institución Pública para la cual labore. El documento debe ser llenado y firmado por el interesado, que deberá adjuntar al mismo copia de su cédula de Identidad Personal y del carnet de Seguro Social o ficha, en su caso. El formulario de solicitud del CERPAN debe ser proporcionado por la Contraloría.

Las Oficinas de Recursos Humanos de las instituciones remitirán a la Contraloría los documentos descritos los lunes de cada semana ordenados cronológicamente, según fecha de recepción. En igual forma se entregarán en las cabeceras de provincias en las cuales la Contraloría tenga representación.

Recibidas las solicitudes para la expedición del CERPAN en la Contraloría, ésta deberá en un tiempo máximo de 30 días, contados a partir de la verificación de la solicitud ante las instancias correspondientes, emitir el CERPAN, y previo registro, entregarlo por ventanilla al afiliado que lo requirió. Los ex servidores públicos tramitarán las solicitudes de CERPAN y las recibirán en las oficinas de la Contraloría tomando en cuenta los plazos establecidos por la Ley.

Cuando se utilice un CERPAN como garantía para el cumplimiento de cualquier transacción bancaria, el afiliado deberá entregar el CERPAN al acreedor y la entidad bancaria involucrada deberá comunicar en el menor tiempo posible a la Contraloría de la constitución de la garantía respectiva, así como la fecha del vencimiento de la misma, para que ésta efectúe el registro correspondiente.

En caso de que el CERPAN sea utilizado como garantía judicial, el titular deberá consignarlo en el Banco Nacional y obtener un Certificado de Garantía. En caso de que el CERPAN utilizado como garantía judicial cambie de titular dentro del proceso respectivo por disposición del Tribunal de la causa, la Contraloría formalizará el cambio de titular según indique la Resolución ejecutoriada.

Si el afiliado pretende negociar el CERPAN en cualquier Banco con Licencia General, debe ajustarse a las reglas establecidas por éste. Esta negociación puede implicar una garantía bancaria o convertir el CERPAN en efectivo. En igual forma si el afiliado opta por vender el CERPAN en la Caja de Seguro Social, deberá ajustarse a las reglas que dicha Institución establezca para tal fin. Todo Banco de Licencia General que compre un CERPAN a un afiliado deberá remitir el mismo a la Contraloría debidamente endosado por el afiliado titular que se lo vendió, para que la Contraloría proceda con el registro del traspaso a favor de la entidad bancaria cesionaria como Tenedora en Debido Curso del CERPAN. La Caja de Seguro Social se ajustará al procedimiento anteriormente descrito.

El afiliado (servidor o ex servidor público) que optara por convertir en efectivo el CERPAN mediante su venta a través de una Bolsa de Valores deberá marcar esta opción en el formulario de solicitud del CERPAN. En el caso de que la decisión de negociar el CERPAN fuera tomada por el afiliado con posterioridad a la tenencia del CERPAN por parte del mismo, éste podrá solicitarlo expresamente en el formulario establecido para tal fin en la Contraloría, haciendo posterior entrega formal del CERPAN a la Contraloría, la que siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 29 de 2001, lo llevará a la Bolsa de Valores por conducto del Banco Nacional de Panamá como Agente de Bolsa del SIACAP.

En el evento de muerte del tenedor, tendrá derecho a reclamar el valor del CERPAN aquella persona natural o jurídica que éste en vida haya dejado como beneficiario designado en la Contraloría. De no existir éstos, tendrán derecho a realizar el cobro del CERPAN, su cónyuge, sus hijos o sus padres.

En caso de pérdida, destrucción, robo o hurto del CERPAN, el afiliado o tenedor deberá notificarlo inmediatamente a la Contraloría e iniciar el proceso judicial respectivo para la anulación y reposición. La Contraloría procederá a anular el CERPAN y emitirá uno nuevo contra la presentación de la respectiva sentencia judicial debidamente autenticada.

 

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