El Defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada culminará su período hasta el 2006 tal como lo dispone la ley, en vista que no existe ningún argumento legal que lo prohíba, sostuvo una fuente legal.
Ante la sugerencia que fija que el Defensor debe abandonar su cargo por mantener nexos sanguíneos con el presidente de la República, Martín Torrijos invocando La Ley No 7 de febrero de 1997 en su numeral 5 del artículo No 8 que dispone "no podrá tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, ni con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete".
Agregó que Juan Antonio Tejada fue elegido antes que Martín Torrijos fuera escogido como presidente de la nación. Sin embargo otras fuentes consultadas sostienen que Tejada debe abandonar el cargo porque sino incurrirían en un acto de inconstitucional.
Crítica trato de contactar al defensor para conocer su versión, pero no fue posible.
La Defensoría del Pueblo fue creada por la Ley No 7 del 5 de febrero de 1997, la misma faculta a la entidad a ser una institución independiente de toda persona, autoridad u Órgano del Estado y posee plena autonomía funcional administrativa y financiera.
También está facultada para inquirir sobre actos, hechos u omisiones de la administración pública; investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas y atender las quejas y situaciones que afecten los derechos humanos y promover que se subsanen las condiciones que provocaron la queja.