Los desalojos que se ejecutan en la ciudad capital por órdenes de los juzgados, autoridades judiciales y administrativas competentes, deben ejecutarse al término de la distancia, de lo contrario la administración alcaldicia puede ser demandada civil o penalmente, reiteró recientemente la Procuraduría de la Administración.
De acuerdo al Artículo 231 de la Constitución Política de la República de Panamá, las autoridades de policía tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa. |