El 30 de septiembre vence el plazo para el pago del impuesto de inmuebles con descuento del 10%, informó ayer La Dirección General de Ingresos (DGI) del MEF.
Señala que este beneficio se adquiere cuando el contribuyente realiza sus pagos dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre o dentro del primer mes del segundo y tercer cuatrimestre.
Dicho descuento es efectivo siempre y cuando se trate del impuesto sobre un bien que le sirva de residencia al contribuyente.
Cabe destacar, que aún cuando existe un formulario para acogerse al descuento, si el contribuyente no lo llena, el sistema se encarga de reflejarlo, siempre que realice sus pagos en el plazo anteriormente descrito. Para ello es conveniente que el interesado solicite sus respectivos estados de cuentas y que realice sus pagos a tiempos.