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Juzgado municipal declara ilegal detención de dirigente precarista

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Rodolfo Gaitán
Crítica en Línea

El Juzgado Municipal de Arraiján decretó ilegal la detención de Arnulfo Martínez, dirigente de un grupo de precarista que invadieron 120 hectáreas de terrenos privados, por falta de fundamento jurídico en el debido proceso.

Martínez fue acusado por el corregidor de Arraiján cabecera Tolentino Soto por la supuesta falta administrativa de irrespeto al despacho y a la autoridad del corregidor y se le sancionó a 150 días de arrestado conmutable, por lo que permaneció detenido desde el pasado jueves 14 de septiembre por no haber cancelado la cuantía de la multa.

Según el corregidor, el dirigente de los precaristas entró a su despacho agresivamente acompañado de una señora y le exigió delante de una joven embarazada que lo atendiera, luego de gritar improperios en contra del alcalde Jaime Barroso, a quien lo culpa de vender unas tierras.

Aclaró que a Martínez se le aplicó el decreto alacaldicio 004 que sanciona a personas que se dedican a promover invasiones de tierra y anteriormente se le arrestó por liderar un grupo que se apoderó de unos hectáreas de terreno de protección de la Cuenca del Canal.

Por su parte, el asistente legal de la firma Arosemena y Asociados, José Galloway dijo que en el caso de su defendido Arnulfo Martínez se cometió un exabrupto jurídico, ya que el oficio N° 175 remitido por el corregidor al cuartel de Policía de La Chorrera establece 150 días de arresto o multa, mientras que la resolución N° 553 anexada en el expediente y firmada por el corregidor lo sanciona a 60 días multa y no arresto.

Del mismo modo, otra nota enviada al subcomisionado de Luis Omar Tang ordena 60 días de arresto o días multa.

Dijo que otras de las irregularidades es que el oficio 175, en donde sanciona al acusado a 150 días, no aparece anexado en el expediente por lo que se presentó la acción del Habeas Corpus ante el Juzgado Municipal de Arraiján, donde luego se decretó ilegal la medida.

Argumentó que el artículo 828 del Código Administrativo establece que para los empleados públicos con jurisdicción en un distrito la multa por la figura de irrespeto a la autoridad no excede de B/. 10 y el arresto ocho días y no 150 como lo sancionó el corregidor Soto.

 

 

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Del mismo modo, otra nota enviada al subcomisionado de Luis Omar Tang ordena 60 días de arresto o días multa.

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