Niegan tráfico de sangre en hospital Amador Guerrero

Enrique Watts
Colón - EPASA

Los directivos del complejo hospitalario Manuel Amador Guerrero, desmienten el supuesto tráfico de sangre en este centro con destino a clínicas privadas de la ciudad de Colón y lo que se dio fue un intercambio de varias pintas de sangre necesarias para salvar la vida de un ciudadano.

Según los encargados del hospital, no fue con el centro médico Caribe, que administra COFINA con quien se realizó la transacción, sino con otro recinto hospitalario que requería la sangre para una cirugía de urgencia.

Un boletín de prensa de la administración del hospital Manuel Amador Guerrero que pertenece a la Caja de Seguro Social, indica que existe un reglamento que establece que al presentarse una urgencia que el centro privado no pueda dar respuesta, el laboratorio del CHMAG, dará el apoyo correspondiente siempre y cuando sus recursos lo permitan.

Señala la nota que los trámites se harán exclusivamente entre las administraciones de las dos partes, y de no estar presente en el hospital público el encargado, se solicitará la autorización del jefe del laboratorio o funcionario encargado que deberá notificar de inmediato a la dirección médica.

Toda pinta de sangre suministrada a un hospital privado serán de carácter de préstamo y es obligatorio su devolución con las respectivas pruebas de HIV y hepatitis.

La dirección médica del hospital manifestó que en ningún momento se debió tergiversar la información como intentaron algunos de sus funcionarios y que cada vez que se realizan intercambios entre esta institución y un centro médico privado las partes administrativas están al tanto de lo que acontezca.

Según la Gaceta Oficial del 23 de octubre de 1989 que divulga el reglamento que regula las normas técnicas y administrativas de los bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea, se establece que los bancos de sangre de carácter público podrán suministrar o intercambiar sangre con los bancos de sangre de centros de asistencia privada que lo soliciten y que el costo será cargado al paciente que necesite el tratamiento.

 

 

 

 

 


 

Según la Gaceta Oficial del 23 de octubre de 1989 que divulga el reglamento que regula las normas técnicas y administrativas de los bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea, se establece que los bancos de sangre de carácter público podrán suministrar o intercambiar sangre con los bancos de sangre de centros de asistencia privada que lo soliciten y que el costo será cargado al paciente que necesite el tratamiento.

 

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