La protección del honor y la intimidad de las personas, son otros de los obstáculos legales que los políticos y ciertas autoridades públicas, tratan de interponen en las tareas de indagación y denuncia de los periodistas.
Cuando una persona pública, se haya involucrada en asuntos de interés público, resulta desafortunado, por no decir otra cosa, que demande una sanción penal a fin de inhibir una crítica periodística. En todo caso, lo que habría que probar es que en la noticia, hubo intención de causar daño de parte del periodista, o que existió pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas.
Las autoridades públicas, no tienen porqué tener resguardos especiales. La vida pública, no debe estar legalmente protegida. A mayor poder público de una persona, menor debe ser su derecho a la privacidad.
Al respecto, el Tribunal Constitucional de España, hace más de 25 años, señalaba que la honra, no debe constituir un obstáculo para que se pongan en duda las conductas sospechosas de haber incurrido en ilicitud, pues el daño que el honor de quien sigue esa conducta, no se origina en esos procedimientos...y ni la Constitución, ni la ley, pueden garantizar al individuo, contra el deshonor que nazca de sus propios actos.
Las sociedades están cambiando y se están haciendo cada día más complejas, obligando a los medios a atender a sus clientes, quienes exigen cada día más no sólo información, sino, una explicación de la relación que existen entre los diferentes hechos y su porqué.
Hace sólo unos días atrás, Marcos Libedinsky, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, confesaba en una entrevista publicada, que nunca se va a poder superar los problemas prensa-poder Judicial, pues era una historia de amor-odio.
Por lo tanto, nuestras leyes deben diferenciar sin lugar a dudas, las distinción entre personas públicas y privadas, en este tema de la protección del honor a y a la privacidad.