La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia con la ponencia del magistrado Víctor Benavides, declara que no es ilegal la Resolución No. 20-2004 de 13 de febrero de 2004, emitida por la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo (IPAT) y por lo tanto niega la demanda de Plena Jurisdicción interpuesta por el Grupo Arena Panamá, Inc.
La Resolución emitida por la Junta Directiva del IPAT resuelve rechazar la propuesta efectuada por la Sociedad Grupo Arena Panamá, Inc., por considerar que no favorece a los mejores intereses del Estado.
Declara desierto el Acto Público de Licitación No. 04/2000, Segunda Convocatoria para otorgar la concesión del Centro de Convenciones ATLAPA.
La Sala considera que la Resolución 20-2004 de 13 de febrero de 2004, emitida por el IPAT no lesionó la normativa señalada por el recurrente como infringida, toda vez que queda en evidencia que la negociación forma parte de la etapa pre-contractual dentro del proceso licitatorio, en donde todavía no se ha surtido la adjudicación definitiva ni se ha ejecutado la misma y por consiguiente no hay lugar a una compensación por la entidad licitante.
El Grupo Arena Panamá, Inc., a través de la demanda pidió que se declare que cumplió con los requisitos en la licitación del Centro de Convenciones ATLAPA y que el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No-107 de 1 de noviembre de 2002, se autorizó la negociación directa.
También el demandante en su momento pidió que se ordene a la Junta Directiva del IPAT que indemnice al Grupo Arena por daños y perjuicios causados por dos años hasta por dos millones de dólares.