En este artículo haremos defensa de aquel profesional que aparentemente no lo necesita "El Abogado(a)", pero es que resulta bochornosa la manera en que muchos servidores públicos, principalmente en la esfera administrativa irrespetan, indisponen y hasta humillan a dichos profesionales.
Y es que muchos de estos funcionarios están acostumbrados a los halagos, las dádivas, la tertulia y a la actitud gandul, que nada tienen que ver con un correcto sistema de administración de justicia que debe ser impersonal y basado en el respeto.
El artículo 303 del Código Judicial señala: "Los Magistrados y Jueces guardarán a las partes, a sus apoderados y defensores, la libertad de que deben gozar para sostener de palabra o por escrito sus derechos y mientras que estos procesan con arreglo a las leyes y con el debido respeto a dichos funcionarios y a las autoridades debidamente constituidas, serán tratados con el decoro correspondiente y no es les interrumpirá de modo alguno, cuando aleguen en estrados".
Más grave resulta el incumplimiento del artículo 2040 del Código Judicial, que establece que "no habrá reserva del sumario para los abogados y para las partes, quienes podrán enterarse del estado del proceso en cualquier momento. Siempre y cuando estén acreditados por escrito ante el respectivo despacho, los asistentes y voceros de los abogados también tendrán acceso al expediente".
Resulta necesario que los funcionarios de instrucción y los demás servidores públicos sean capacitados constantemente por profesionales idóneos para que comprendan temas básicos como la importancia que reviste el acceso al expediente a los abogados y a las mismas partes.
Finalmente, hacemos un llamado a los regentes de la administración pública a que mejoren su labor, adquieran conocimiento jurídico permanentemente y recuerden la frase del libertador Simón Bolívar: "A la sombra de la ignorancia trabaja el crimen".