La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reformó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en Chiriquí, de tres años de prisión para el médico Alfredo Vicente Lammie, condenado por la muerte de Yesenia Lisbeth Gómez, luego de realizar práctica abortiva en su clínica el 13 de octubre de 1999.
Según el edicto número 823 expuesto en el Tribunal Superior, se le impone al sancionado la pena accesoria de 8 años de prisión e inhabilitación de funciones públicas por todo el tiempo que dure la pena, y 10 años luego de cumplida la misma.
La sentencia del Tribunal Superior en Chiriquí se dio el 12 de junio del año 2002, sin embargo, el Fiscal Fernando Fabián Gutiérrez apeló ante la Corte Suprema de Justicia la decisión de aquel momento.
Cuando ocurrieron los hechos, según se dijo, algunos vecinos de la clínica notaron un vehículo extraño de carácter fúnebre y avisaron a la Policía Nacional, quienes al llegar notaron que había una joven muerta y no se había llamado a ninguna autoridad para el levantamiento del cadáver, sin embargo, el galeno no fue detenido y después se mantuvo prófugo por varios meses. |