FAMILIA
EL DOCUMENTO CONSTA DE 168 ARTICULOS Ley del menor debe aplicarse correctamente y sin tropiezos

Maritza Reyes
Crítica en Línea
Jorge Giannareas, uno de los integrantes de la Comisión que elaboró el borrador de la Ley de Responsabilidad Penal de la Adolescencia, advirtió que así como el documento contó con la aprobación mayoritaria de la bancada de oposición y de gobierno en el Legislativo, le corresponderá al nuevo gobierno imprimir su buena voluntad para que esta Ley se aplique de la manera correcta y sin tropiezos. Así mismo, cuente con los recursos que respondan a las necesidades del sistema. Mostró su preocupación en que en el primer paso de la implementación de la Ley no se dé la capacitación debida, que los casos se resuelvan alegremente y que no se cuente con los mecanismos de evaluación, por lo que recomendó a las autoridades del gobierno entrante que pongan esta nueva jurisdicción en manos de funcionarios especializados en la materia. En otro aspecto, explicó que el proyecto de 168 artículos, que se Los muchachos de 14 años podrán contar con la presencia de sus padres durante el proceso, mientras que los de 16 tienen la libertad de decidir la presencia o no de éstos. Esta misma Ley prohíbe a la Policía Nacional, so pena de ser sancionados, el uso de medidas denigrantes o humillantes contra los adolescentes, ni realizar interrogatorios a los aprehendidos, detenidos o investigados. Giannareas adujo que la ilación que tiene la Ley con relación al Código de la Familia es en el aspecto relativo a todo lo que tiene que ver con los menores que no han cumplido los 14 años, es decir, estos casos se reglamentarán en este Código. También se acordó que la jurisdicción de menores se llamará Jurisdicción de Niñez y Adolescencia y los Jueces de Menores ahora Jueces de Niñez y Adolescentes. Este Tribunal Superior estará conformado por tres magistrados con jurisdicción en todo el país. "La idea de la ley es romper la vinculación entre el Organo Judicial, que es quien debe dictar justicia, con el proceso de resocialización de los adolescentes en los centros de reclusión, esto no debe ser materia del Organo Judicial", arguyó. En el periodo de transición para la implementar la ley, Giannareas manifestó que se prohijó la disposición de concederle 12 meses siguientes en la entrada en vigencia de la Ley al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, ente que deberá encargarse del proceso de resocialización y la administración de los centros de privados de libertad. Dijo que en el punto crucial de la ley, que es el cumplimiento de la pena, quedó establecido igual en el informe en 5 años, en el cual se especifica que la reclusión de un adolescente que haya cumplido los 14 y no hayan cumplido los 18 al momento de cometer el acto infractor, en un centro de cumplimiento es una sanción de carácter excepcional, y solo podrá ser aplicado cuando se trate de los delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, robo, tráfico de drogas y terrorismo, mientras que los delitos menores se purgarán en 3 años. En estos casos el fiscal de adolescentes deberá ordenar la realización de un estudio médico psiquiátrico, psicológico, bajo la responsabilidad del Instituto de Medicina Legal. Las sanciones que se le impongan al adolescente deberán tener objetivos primordialmente educativos y deberá aplicarse con la intervención de la familia, la comunidad y especialistas. La escolaridad, la capacitación profesional y la recreación serán actividades obligatorias en los centros de cumplimiento. Esta responsabilidad estará en manos también, de acuerdo al artículo 19 de la ley, en los 4 juzgados penales de adolescentes que crea la Ley en la provincia de Panamá: dos para el área metropolitana, uno en Panamá Este, uno en el distrito de San Miguelito y otro para la región Oeste; así mismo en Colón, Comarca Kuna Yala, Veraguas, Coclé, Herrera, Los Santos, Chiriquí y Bocas del Toro. Tan pronto esta la Ley del Menor entre en vigencia, las autoridades e instituciones que la regularan, regirán su actuación por los principios y normas especiales consagradas en la Convención de lo Derechos del Niño, en la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia, en las Reglas de la Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.
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Tan pronto esta la Ley del Menor entre en vigencia, las autoridades e instituciones que la regularan, regirán su actuación por los principios y normas especiales consagradas en la Convención de lo Derechos del Niño, en la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia, en las Reglas de la Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.
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