Nos separamos de Colombia el tres de noviembre de 1903. De ese período hasta nuestros días se han redactado cuatro cartas magnas, tres por Asambleas Constituyentes y una por plebiscito, la del año 1941.
Entramos al trato de dos de ellas por las consideraciones interiores de los instantes relevantes en que fueron proclamadas.
La Constitución de 1904 fue escrita de manera apresurada, pues nos acabábamos de separar de Colombia. La redactó la Primera Convención Nacional Constituyente y fue signada por el doctor Pablo Arosemena. Fue aprobada el 15 de febrero de 1904, denunciaba poco tiento de originalidad, teniendo como modelo las constituciones de Colombia, Argentina y Cuba. Tuvo su base en la organización de un gobierno Democrático, Republicano, Unitario y Presidencial. Creó la existencia de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y permitía la intervención de los Estados Unidos en su artículo 136. Recibió innumerables críticas, clara razón que abrió el camino para que les hicieran varias reformas.
La Constitución de 1941 fue aprobada el 2 de enero de 1941, ordenada por el doctor Arnulfo Arias Madrid, y contenía normas trascendentales en el orden social, político e institucional con total incidencia en los aspectos siguientes: a) se crea la Caja de Seguro Social, b) instituyó la Carrera Administrativa y se le otorga el voto a la mujer panameña en la política del Estado. Toda constitución moderna consta de dos partes: la orgánica y la dogmática. Los órganos con sus funciones y estructuras. Son tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo dogmático se refiere a la doctrina religiosa y la función e inspiración filosófica. Se divide en títulos, capítulos y artículos. La actual tiene 14 títulos. El Estado regula los derechos y deberes de las personas, los Órganos del Poder, el Territorio, la Hacienda Pública y la Economía Nacional.