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Falta de información para autoridades en hospital

E. Bósquez | Coclé, Crítica en Línea

En el Código Judicial de la República de Panamá, en su capítulo 2 habla de las investigaciones de los hechos, establece en su articulo 2048, que “toda persona que preste servicios en una clínica, hospital o centro de salud público o privado, avisar de inmediato al funcionario de instrucción sobre la admisión o atención de personas con heridas o señales que indiquen haberse producido en un hecho delictivo”, señaló el inspector de la PTJ de Aguadulce, Gustavo Batista.



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