OPINION


Las palabras de la ley

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Por Licdo. Aneldo Arosemena
Abogado y periodista

Por su posición geográfica y punto de convergencia de los conflictos de baja intensidad que azotan la región de Centro y Sudamérica, Panamá se ha convertido en un punto estratégico para el tráfico de armas que abastecen a distintos grupos insurgentes y terroristas que operan en la región.

Aunado al hecho ut supra, luego de la invasión norteamericana del 20 de diciembre de 1989, quedaron en manos del submundo del hampa millares de armas de guerra, fundamentalmente ametralladoras de fabricación soviética AK-47, que fue el arma preferida de los maleantes del patio.

En virtud de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995 "Por la cual se tipifica y sanciona el delito de posesión y comercio de armas prohibidas, se modifica un artículo del Código Judicial y se dictan otras disposiciones".

La misma busca frenar no sólo el comercio ilícito de armas de guerra en nuestro país, sino aumentar las penalizaciones a lo que antes era una simple falla administrativa como lo era portar un arma sin el respectivo permiso.

El artículo 1 de dicha ley señala textualmente que "El que posea arma de fuego sin estar legalmente autorizado para ello, será sancionado por la autoridad administrativa competente con multa de B/.200.00 a B/.1,000.00 o arresto de 3 a 6 meses".

Igualmente en el artículo 2 de la ley que comentamos se señala que "El que posea arma de fuego, a la que le ha sido borrado o alterado el número de registro que le corresponde, será sancionado con pena de 2 a 3 años de prisión", esta tipificación se da en virtud de que la mayoría de las armas con las que se cometen los delitos de robo o asalto, son sustraídas a sus propietarios legítimos y se les lima el número de serie para impedir su identificación.

Por otra parte, al abordar lo relativo a las llamadas "armas de guerra", señala la ley en su artículo 3: "El que posea arma de fuego cuya tenencia esté prohibida por la ley, según lo que al efecto disponga el Organo Ejecutivo, será sancionado con pena de 3 a 5 años de prisión. La pena será de 4 a 7 años de prisión, si el sujeto importa o trata de sacar del país, armas cuyo uso esté prohibido por la ley".

Este tipo de armas son aquellas automáticas con las que se realizan disparos en serie y de uso estrictamente militar, como lo son los fusiles AK-47, las subametralladoras UZI, Minimax (que se estuvo ensamblando en Panamá), M-16 y la subametralladora que usa balas de 9 milímetros MP5 de fabricación americana, que son las que usualmente utilizan los traficantes de drogas, terroristas y guerrilleros.

 

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