EDITORIAL
Restricciones panameñas a la libertad de expresión
Panamá incorporó al texto constitucional que informa la base fundamental del estado nacional, la concepción liberal histórica sobre la libertad de expresión que permite las manifestaciones de las ideas, por cualesquiera medios, sin censura previa; sujeto tal derecho a las consecuencias jurídicas y punitivas que los dichos puedan originar. Sin embargo; tal como lo indica el estudio comparado de la legislación panameña y los predicados de la Declaración de Chapultepec, existen circunstancias y situaciones en las cuales los gobernantes pueden intervenir en el control de la información, en forma previa, como reza la excepción descrita para el estado de guerra y de rebelión. En el documento se señalan las normas del vigente Código de la Familia, en su pretensión de proteger los valores de la vida familiar o privada; las normas del Código Penal que sancionan la divulgación de informaciones tachadas de falsedad o inexactitud que afecten el desenvolvimiento económico o el comercio, y las críticas a los altos funcionarios de mando en sus relaciones privadas, como violatorios de la libertad de expresión. Las que sancionan los actos calumniosos o injuriosos, con penas restrictivas de la libertad personal y la propalación de noticias falsas, así como la existencia de la instancia administrativa denominada Junta de Censura que impone penas y ordena decomisos de textos y otros elementos de la comunicación, conforman un ángulo del mundo erosionador del principio de libertad de expresión e información. La previsión constitucional del derecho de petición y quejas respetuosas resulta lírico, cuando en la realidad tal derecho es irrespetado; ignorado; birlado con impunidad por personeros para quienes no alcanza la justicia y la sanción. La práctica discriminatoria que impide a periodistas el libre acceso a actos públicos y las fuentes de la información, para en contraste, bonificar determinados medios de comunicación, constituye un favoritismo censurable que en Panamá sistemáticamente realizan personeros de cúspide en los destinos públicos. La intimidación o amedrentamiento de periodistas, a través de querellas y demandas es evidente; en las instancias de averiguación del Ministerio Público, se tramitan varias decenas de supuestas ofensas; abusivo mecanismo torcido que se escuda en las instancias y gestiones justicieras para acallar las críticas y castigar las divulgaciones que afloran ilegitimidad y corrupción. Los panameños debemos atender con sereno ánimo los señalamientos que formula la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en el documento, y en consecuencia buscar mecanismos de rectificación y cambio que devuelvan al país, las estimas y respetos que lo hagan sitio de real vigencia y validez de los derechos humanos y las libertades modernas, como aspira y vocea el pueblo sincero; no encadenado a subalternos compromisos.
PUNTO CRITICO |
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