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La Defensoría del Pueblo aprobó un Código de Ética que reglamentará el proceder de sus funcionarios a través de 34 artículos que establecen principios de lealtad, probidad, confidencialidad, imparcialidad, respeto, tolerancia, objetividad, equidad, cortesía, esfuerzo, puntualidad, no discriminación, honestidad, valor civil, moralidad, no prepotencia y cooperación.
El establecimiento de este código obedece a las disposiciones del artículo 27 de la ley de transparencia, que ordena a todas las instituciones estatales deben adoptar su propio código de ética en un plazo a más tardar hasta mañana 22 de mayo.
Adicionalmente, establece principios básicos en la labor de los servidores de la defensoría ante la ciudadanía, como la honestidad, transparencia, vocación de servicio, responsabilidad, eficacia, eficiencia, probidad, integridad y disciplina.
El Artículo 27 de la Ley 6 del 22 de enero de 2002 establece que "toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial" tienen que adoptar un código de ética. |