Que debo hacer si el apagón me daña un aparato

Diamar Díaz
Crítica en Línea
Después de un apagón o de un bajón de luz, se oyen siempre historias de personas que se quejan porque se les ha quemado el televisor, la refrigeradora o la computadora. En muchos de estos casos sólo les queda el mal sabor de boca porque los afectados no saben donde acudir para solucionar estas anomalías. Para eliminar las dudas el Ente Regulador de los Servicios Públicos posee una serie de Normas de los Servicios de Calidad que deben cumplirse a partir de una fecha específica y que garantizarán a los usuarios un mejor servicio y atención cuando el cliente deba dirigirse a la empresa distribuidora de energía eléctrica por algún problema que confronte. Según estas reglas las empresas distribuidoras (EDEMET y Electra Noreste) deberán realizar un mantenimiento preventivo que permita darle mayor confiabilidad a los sistemas de distribución eléctrica y reducir las interrupciones del servicio que estén por debajo de los niveles de calidad. La cantidad de interrupciones permisibles a los clientes serán medidas tomando en cuenta si el cliente está ubicado en el área urbana o rural. Para los centros urbanos la frecuencia media de las interrupciones por cliente por año, del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2,001, no debe estar por encima de las 12 suspensiones. Para los sectores rurales la frecuencia media, no debe superar a las catorce interrupciones. En ambos casos si la empresa distribuidora excede esa cantidad, deberá dar una reducción en la facturación mensual correspondiente a los usuarios afectados al final de ese tiempo. Posteriormente y en forma escalonada, la frecuencia de suspensiones descenderán hasta alcanzar la meta final impuesta por la norma de calidad del servicio eléctrico, la cual es para los centros urbanos de 6 interrupciones y para las áreas rurales de 10 apagones. En cuanto a las horas para el sector urbano no debe ser mayor de 34.05 horas de interrupción por cliente por año. Para el área rural el tiempo no debe ser mayor de 78.84 horas de suspensión por cliente por año. En caso de que la empresa se exceda deberá realizare una reducción en la facturación mensual correspondiente a los clientes afectados al final de ese período. Según el Artículo 22 del reglamento de Deberes y Derechos de los Usuarios del Ente Regulador, se debe reclamar por cualquier deficiencia en la prestación de servicio o en cualquier otro aspecto de su relación con el prestador ante éste y recibir del mismo respuesta a su reclamación en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Si no obtiene respuesta deseada, el Artículo 23 dice que se debe reclamar en segunda instancia al mismo prestador en caso de no considerarse satisfecho con la respuesta obtenida a su primera reclamación. Esta nueva queja deberá ser contestada por el prestador de servicios en un plazo no mayor de quince días hábiles. En caso tal de que usted no se sienta satisfecho con la respuesta obtenida, en las otras dos ocasiones se puede recurrir al Ente Regulador que lo ayudará a resolver su dilema, por lo que si tiene una queja valla lo más pronto posible a su agencia más cercana y exponga su inquietud.
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