El Tribunal Electoral prohibió la colocación de propaganda política en edificios, monumentos públicos, pasos elevados, estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.
A través del Decreto 21, también se restringió las propagandas electorales, en tendidos eléctricos y telefónicos, salvo los postes, en señales de tránsito y leyenda sobre las señales de tránsito en las carreteras, calles o caminos.
Tampoco podrán fijarse propagandas electorales en árboles o cualquier otro lugar en que se viera afectado el sistema ecológico o medio ambiente, así como los avisos, anuncios, publicidad que obstruyan la visibilidad mínima o ponga en peligro la seguridad vehicular o de las personas.
El TE establece a través de la reglamentación, que sólo podrá ser fijada propaganda electoral en los bienes inmueble de propiedad particular, previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes. También se prohibe el uso no autorizado de los símbolos de los partidos y candidatos.
Quedan prohibidos los mensajes que irrespetan la dignidad de la vida humana, la seguridad de la familia, las buenas costumbres y la moral. En tanto la propaganda electoral que se divulgue a través de los medios, debe estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.
El documento aclara que las propagandas electorales ubicadas en lugares prohibidos, que existan o permanezcan a la fecha, serán limpiadas por el Tribunal Electoral, en coordinación con los respectivos municipios. No obstante se prohibe destruir, quitar, remover, tapar o alterar las propagandas electorales, sin autorización previa del dueño, hasta que concluya la elección o consulta, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral. |