DEFENSORIA DEL PUEBLO
Declaran funcionario hostil a alcalde de área de Bugaba

Delsi Sánchez
Chiriquí / EPASA
La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, declaró al alcalde del distrito de Bugaba, Manuel Aquiles Caballero como funcionario "hostil y entorpecedor", por negarse a responder un informe solicitado por esta entidad. El informe solicitado por la Defensoría del Pueblo se basaba en la existencia de un vertedero de basura, ubicado a poca distancia del Parque Nacional Volcán Barú y donde concurrían pepenadores en busca de algo que les fuese útil. Según un documento remitido por funcionarios de la Defensoría del Pueblo a los medios de comunicación, la respuesta de Caballero no llegó en los términos que la ley señala, por lo que se consideró entorpecedor de las funciones de investigación de las quejas presentadas ante esta institución. Ante la negativa de Caballero de no responder a lo solicitado por la Defensoría del Pueblo, esta entidad le pidió a las autoridades competentes aplicarle las sanciones correspondientes a este funcionario, que en este caso era la suspensión del cargo por 10 días, sin derecho a remuneración económica. De acuerdo al informe de la institución antes mencionada, la queja sobre la existencia de este vertedero fue presentada debidamente por Guillermo "Billy" Aizpurúa, quien destaca que este basurero se encuentra a 50 metros de la carretera a Volcán-Cerro Punta y a dos kilómetros de la Escuela Secundaria de Volcán. De allí el interés del quejoso para que el vertedero sea clausurado, ya que puede ser foco de enfermedades para los habitantes de los lugares aledaños. La nota emanada de la Defensoría del Pueblo señala que este basurero está a cargo de Melquiades Zapata, representante del lugar, quien al ser cuestionado al respecto dijo que el sitio no está en los predios del Parque Nacional Volcán Barú y que los desechos que se depositan son tapados inmediatamente, por lo que no representan ningún riesgo para la comunidad.
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Segun un documento remitido por funcionarios de la defensoria del pueblo a los medios de comunicacion, la respuesta de caballero no llego en los terminos que la ley señala, por lo que se considero entorpecedor de las funciones de investigacion de las quejas presentadas ante esta institucion.
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