Las decisiones que tomen los órganos del poder público en los Estados constituidos de acuerdo con la noción de la soberanía popular deben fundamentarse en principios democráticos y juzgarse de acuerdo con dichos principios. A la hora de considerar el establecimiento de fueros o privilegios, hay que preguntarse, con mucho detenimiento, qué efectos democráticos puede producir la introducción de dichos fueros.
En épocas pre-democráticas se establecieron en algunos países fueros en favor de miembros de cámaras deliberativas, cuyo propósito era salvaguardar el cumplimiento de la función representativa de los diputados. Cuando no existía un régimen de garantías fundamentales aplicable a todos los ciudadanos, los fueros de ese tipo se consideraban necesarios para prevenir la comisión de actos violentos, por parte del ejecutivo, en contra de los diputados, como represalia por el ejercicio de sus funciones representativas.
En la actualidad, cuando se reconoce la obligación del Estado de proteger los derechos de todos los ciudadanos--sin excepciones--la creación de fueros procesales para los diputados no tiene mayor sentido. Sí tiene sentido amparar las opiniones que emiten los diputados en ejercicio de su función representativa, para impedir que puedan ser perseguidos o procesados por dichas opiniones, de la misma manera que tiene sentido ampliar, no restringir, el radio de la libertad de expresión de la ciudadanía, a fin de permitir un mayor y más fructífero intercambio de opiniones e informaciones entre los ciudadanos. Sin embargo, se observa en Panamá una inclinación autoritaria a ampliar los privilegios de los llamados "servidores" públicos, aunada a una tendencia a reducir el ámbito de la libertad individual, como lo evidencia la propuesta oficialista de reforma del Código Penal, particularmente en lo que atañe al ejercicio de la libertad de expresión.
Si los diputados pretenden instituir otro privilegio a su favor, tienen el deber de someterse a un debate en el cual logren probar cuáles son los efectos democráticos del fuero procesal que quieren crear en su beneficio.
De otra manera, la ciudadanía no debe permitirles la creación del fuero procesal que pretenden instituir.