lunes 9 de junio de 2008

 

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ELECTORAL: CONTRA ARTICULOS DEL CODIGO ELECTORAL
Dirigentes presentan demanda

Carlos Estrada Aguilar | Crítica en Línea

Una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo Nº238 del Código Electoral fue presentada por los dirigentes del Partido Popular (PP), Carlos Rubio y Aníbal Culiolis.

A criterio de Rubio, la parte final del artículo Nº238 es contrario al orden constitucional, toda vez que dicha disposición establece que las personas que hayan competido para ser postuladas a un cargo de elección popular no podrán ser postuladas en partido político distinto, sin la autorización previa del primer partido político. La norma se cumple en los casos de los precandidatos perdedores dentro del proceso de pri marias de los partidos políticos.

"Esta norma no puede denominarse como los tránsfugas, porque es tan injusta que ni siquiera permite la libre postulación, luego de haber participado en primarias en un colectivo político", expresó.

Los demandantes manifiestan que la Constitución Política garantiza la libre postulación partidista, los derechos políticos y el sistema democrático, y que ese derecho es violentado por la Ley Nº60 de 29 de diciembre de 2006, aprobada por la Asamblea Nacional de Diputados.

Para el abogado Rubio, el poder público emana del pueblo, por ende debemos dejar a éste la potestad de elegir, ya que los partidos políticos son un medio de acceso, no de restricción.

"La norma electoral restringe los derechos políticos, que son derechos de primera generación, fundamentales, entre los cuales destacan el de elegir y ser elegido, libremente", expresó.

El directivo del PP manifestó que dicho artículo, y otros, como la distribución del residuo y del financiamiento público, favorecen a los partidos políticos grandes y por ende al bipartidismo (PRD y Panameñismo).

En la demanda se solicita a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia fallar antes del proceso de elecciones generales de mayo del 2009.

A criterio de los demandantes, la Ley Nº60 de 2006, que reformó el Código Electoral, coarta los artículos 1, 2, 4, 132, 138, y 146 de la Constitución Política, así como la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Entre las justificaciones planteadas al momento de la presentación de la demanda, Rubio y Culiolis consideran que luego de renunciar a un partido político, el individuo queda exento de todos los derechos y obligaciones, por lo que la norma de manera indirecta no permite la libertad total de asociación y renuncia de un partido político.



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